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Discapacidad y bono social

Las situaciones de discapacidad serán tenidas en cuenta por primera vez a la hora de definir a los consumidores eléctricos vulnerables y adoptar medidas  de protección contra la pobreza energética.

Así queda establecido en Real Decreto-ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, aprobado el pasado viernes por el Consejo de Ministros y publicado  en el Boletín Oficial del Estado del pasado día 24 de diciembre.

“..,.de ésta forma, y de acuerdo con el artículo 45.2 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, y el artículo 2 de éste Real Decreto-Ley, se procederá a la definición de diversas categorías de consumidores vulnerables, incluyendo los severos cuyo suministro se considera esencial en los términos de la letra J) del artículo 52.4. La definición de ésta categorías responderá  a criterios de renta, atenuados en atención a las circunstancias personales y familiares de cada hogar, que podrá referirse al número de miembros de la unidad familiar, la presencia en el mismo de menores a cargo ‘o discapacitados’, entre otras cuestiones”.

Sin embargo, el alcance y extensión concretos de la posición de las unidades de convivencia en cuyo seno haya una persona con discapacidad queda diferida al reglamento de desarrollo del Real Decreto-ley que habrá de aprobarse en el plazo de tres meses, pero constituirán un criterio para regular la categoría de consumidores eléctricos vulnerables a efectos de medidas protección contra la pobreza energética.

El CERMI pedirá participar en el proceso de elaboración de la norma de desarrollo reglamentario de este Real Decreto-ley y planteará propuestas para asegurar la mejor posición de las personas con discapacidad y de las familias en las que se incluyen.

Por tanto, habrá que estar muy atentos al próximo Reglamento, que en principio habrá de aprobarse en el plazo de tres meses , es decir y en teoría antes del próximo 24 de marzo, según dispone la disposición final segunda del Real Decreto Ley. 

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