PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

¿A qué nos referimos cuando hablamos de recargos de apremio?

Ocasionalmente puede ocurrir que no se ingresen dentro del plazo establecido los pagos tributarios a la Administración Pública. En este caso, Hacienda demandará que se pague la deuda en su totalidad, pero será gravada con recargos de apremio por la demora de pago. Con la finalidad de ayudarte a entender mejor este tema, a continuación veremos a qué nos referimos cuando hablamos de recargos de apremio.



¿Qué son los recargos de apremio?

Como mencionamos en el párrafo de introducción, se trata de un recargo sobre las deudas no ingresadas en tiempo y forma. En este caso en particular, la administración tributaria procede el cobro efectivo de la deuda, ejecutando sobre el patrimonio del deudor. Ante dicho apremio, el contribuyente tendrá dos fechas para realizar el pago correspondiente.

De acuerdo a la Ley General Tributaria, el procedimiento de apremio queda completamente a cargo de la administración tributaria. Esto significa que tiene competencia para resolver los pormenores de cada caso.

Sin embargo, tiene ciertas limitantes, especialmente cuando el contribuyente tiene acumulados a otros procedimientos de ejecución judicial. Por ejemplo, en caso que haya dos procedimientos que haga necesario el embargo, tendrá preferencia de ejecución el más antiguo. Esto significa que si una dependencia inició un proceso con antelación al reclamo de apremio, tendrán prioridad la primera sobre la administración tributaria.

Por otro lado, para su ejecución debió iniciarse un procedimiento de oficio referente a cada uno de los trámites pertinentes. Adicionalmente, el procedimiento de apremio puede suspenderse en los casos previstos por los artículos 124 y 233 de la Ley General Tributaria. Como ejemplo podemos mencionar el hecho que la deuda se haya extinguido, por lo que ya es incobrable. De igual manera, si el procedimiento de embargo contempla un inmueble que en realidad pertenece a un tercero, deberá suspenderse el procedimiento de enajenación.


Qué procedimiento conlleva su ejecución

El procedimiento de apremio suele iniciar cuando la administración tributaria notifica al contribuyente sobre la deuda pendiente de pago. Mediante dicha notificación se advierte de las fechas límite de pago y el plazo legal para ejecutar el procedimiento de enajenación de bienes mediante el embargo. Para iniciar dicho procedimiento, la administración tributaria tiene la libertad de hacerlo al día siguiente de la fecha límite de pago de periodo voluntario.

De acuerdo al artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, la administración no puede proceder al cobro de deuda pendiente mediante el procedimiento de embargo inmediatamente después de notificar al contribuyente. En cualquier caso, la fecha límite de pago está condicionada por el momento en que se ingresa la providencia de apremio. Si se notifica entre el día uno y el 15 del mes, podrá realizarse el pago hasta el día 20 del mes en curso. Por otro lado, si se notifica entre el día 16 y el último día del mes, entonces la fecha límite será hasta el día 5 del mes entrante.

En este caso, varía la cantidad que deberá pagarse por concepto de  recargos de apremio. El primer recargo se produce cuando el contribuyente recibe una liquidación provisional. En este caso, si realiza el pago antes que se reciba la notificación de la providencia de apremio, únicamente deberá pagar un recargo del 5%. En caso contrario, después de recibir la notificación deberá pagar un recargo del 10% sobre la cantidad no ingresada en periodo voluntario, con la condición que lo ingrese antes de la fecha límite de ejecución. Transcurrido este tiempo, la administración podrá ejecutar las garantías o embargar los bienes. Para evitarlo, el deudor deberá pagar un recargo de apremio del 20% sobre el monto original.

Si te encuentras en una situación de este tipo, busca un asesor fiscal a la brevedad posible. Así sabrás exactamente cómo proceder.

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