Reconocen la indemnización por jubilación anticipada a un inspector-jefe de la Policía Local de Alhama

Escrito por Carlos Illán Ruiz - 21DEhoy agenCYA. 3 de julio de 2020, viernes.

El letrado Cristian Alberto Martínez y José Martínez Clares

El titular del juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 1 de Murcia, en sentencia firme, ha resuelto que el ayuntamiento alhameño deberá abonar el dinero de ayuda por jubilación anticipada a José Martínez Clares, quien decidió acogerse a ese derecho con 62 años de edad y que en este procedimiento ha estado representado por el joven abogado cartagenero Cristian Alberto Martínez García.


El Real Decreto 1449/2018 de 14 de diciembre fijó la opción de jubilación anticipada, al cual se acogió, al cumplir los 62 años de edad, José Martínez Clares, un policía local de brillante trayectoria, quien alcanzó el cargo de inspector-jefe del cuerpo policial.

Comunicó al decisión al consistorio, a la vez que solicitó una indemnización en base al convenio regulador de las condiciones de trabajo de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Alhama (BORM de 7 de septiembre de 2013) y ahí es donde surgieron las diferencias con su empresa, pues en enero de 2019 reconocía el derecho de jubilación anticipada pero no hacía mención a la indeminización. Dos meses más tarde, en un decreto de Alcaldía, se reconocía parcialmente la liquidación de salarios y emolumentos, pero con una cifra que no coincidía con la solicitada.

El policía local inició la reclamación por vía judicial a través del abogado Cristian Alberto Martínez García, llegando el asunto al juzgado de Lo Contencioso-Administrativo, cuyo magistrado, José Miñarro, debería ser el que resolviera las dos distanciadas posturas.

El abogado del agente expuso que el único requisito que fijaba el convenio es que el trabajador se jubilase de forma anticipada, que en este caso, al tratarse de una tiempo inferior a dos años, la cantidad correspondiente era de 13.222 euros. Por su parte, el Ayuntamiento de Alhama sostenía que el convenio no es aplicable a los funcionarios cuya jubilación anticipada se produzca como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores.   

El magistrado resuelve, tras hacer hincapié en la lectura de la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1449/2008, indicando que al jubilarse de forma voluntaria, anticipadamente al a forzosa, "es irrelevante que la pensión sea la misma que tendría si se jubilase de forma ordinaria al cumplir la edad reglamentaria para la jubilación forzosa, porque renuncia al cobro de un salario de funcionario en activo y al ejercicio de la función pública correspondiente". Finalmente, resuelve estimando la defensa de José Martínez Clares y condenado al Ayuntamiento de Alhama de Murcia a que declare al funcionario en situación de jubilación anticipada así como al percibo de la ayuda por jubilación que prevé el artículo 29.3 del acuerdo marco de condiciones de trabajo de los empleados públicos en cantidad que se concretará en ejecución de sentencia.

La sentencia es firme por razón de cuantía y contra ella no se puede interponer recurso ordinario alguno.  

Etiquetas: Región

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