Pelearse le costará unos setecientos euros a cada una

Escrito por Licos. 29 de julio de 2020, miércoles.

La Audiencia confirma la sentencia del juzgado de Instrucción número 1 de Cartagena que condena a dos mujeres que entablaron una discusión que llegó al terreno físico, causándose mutuamente lesiones leves. Una de las partes recurrió una grabación sonora a través de un teléfono móvil, la cual ha tenido validez judicial.



El suceso tuvo lugar hace dos años, cuando una mujer fue a una vivienda con el propósito de hablar con otra, que no era la dueña del inmueble. Al llegar se inició una discusión entre la primera y la propietaria, interviniendo también la otra persona. La primera le dio un bofetón y una patada en la pierna a la persona que buscaba, quien respondió a la agresión causando también lesiones leves en la otra.

El juzgado de instrucción número 1 de Cartagena condenó a cada una, como autoras de sendos delitos leves de lesiones, a pagar una multa de 360 euros, más una responsabilidad civil de 320 euros a cada una  hacia la otra parte.

Una de ellas recurrió la sentencia y entre sus alegaciones se refirió a una grabación en móvil que recogía la frase: “Si no me llegan a coger le meto más”. Su abogado expuso que no era su voz y que la grabación pudo haber sido manipulada. También la consideraba ilegítima al haber se efectuado sin permiso.

La sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ratifica la sentencia y sobre la grabación apunta que es una prueba perfectamente válida y valorada por la jueza de instrucción, que, además, no tuvo oposición a su reproducción en el juicio por la otra parte.

Los gastos de las costas judiciales son declaradas de oficio.



 

Etiquetas: Cartagena

Imprimir

powered by social2s