Una defraudación 'aguada'

Escrito por Carlos Illán Ruiz - 21DEhoy agenCYA. 30 de noviembre de 2020, lunes.

La Audiencia Provincial revoca una condena de cerca de cinco mil euros que le fue impuesta a un vecino de Cuesta Blanca en un juzgado de instrucción al atender el recurso de su abogado, Fernando Mendoza (foto adjunta), que expuso que el contador objeto del proceso, el cual estaba manipulado para no reflejar el consumo, no se correspondía con la vivienda de su cliente.


Hidrogea presentó una denuncia contra un hombre por un presunto consumo irregular de suministro de agua en una vivienda de Cuesta Blanca (Cartagena), en la que estaba en régimen de alquiler, considerando el ministerio fiscal que era autor de un delito leve de defraudación, por lo que ante la jueza del juzgado de Instrucción número 1 de Cartagena solicitó una condena de multa de 1.080 euros, más el pago de 131,21 por el consumo defraudado. La acusación particular se adhirió a esta petición, pero elevando al responsabilidad civil a cerca de cuatro mil euros. La defensa solicitó la absolución de su cliente, además de alegar la prescripción del asunto.

La jueza estimó como probado tras la celebración del juicio que este hombre colocó una púa en las aspas del contador o bien se aprovechó de que lo hubiese hecho un tercero, consiguiendo así que los consumo de agua de la vivienda no le contabilizasen. La condena fue de una multa de 900 euros más la indemnización a Hidrogea de 3.714,10 euros más 131,21 por el cambio de contador, a lo que se suman los intereses.

El abogado Fernando Mendoza Ortuño, en representación del condenado, recurrió ante la sección quinta de la Audiencia Provincial, que ha revocado la sentencia, absolviendo a su cliente de la supuesta defraudación de consumo de agua.

La nueva resolución, fechada en el presente mes de noviembre, considera que existen dudas sobre la persona beneficiaria del contador en cuestión, pues el letrado de la defensa expuso que la vivienda pertenece a un conjunto de fincas numeradas con los números 19 a 23, siendo la de su cliente la número 22, "la cual cuenta con un contador en la fachada frontal, mientras que el contador de la defraudación, el número 21, está en la otra esquina del conjunto de la final, en concreto, en el lateral de la vivienda número 20". El magistrado ponente del tribunal estima que bien pudo tratarse de "un error de apreciacion" y que existen "dudas suficientes para dictar una sentencia absolutoria en virtud del principio constitucional de presunción de inocencia".

Etiquetas: Cartagena

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