Investigarán al juzgado de Familia de Cartagena por supuestas irregularidades o anómalo funcionamiento procesal

Escrito por Carlos Illán Ruiz - 21DEhoy agenCYA. 27 de mayo de 2021, jueves.

La sala tercera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por el letrado José Carrillo Romero (foto adjunta), de la firma Alianza Abogados, en defensa de una ciudadana de Cartagena que planteó queja por la tramitación que llevó su asunto ante esta sala (primera instancia número 6). El alto tribunal viene a ordenar al Consejo General del Poder Judicial que investigue, compruebe y tome la decisión que corresponda al respecto.



La denuncia alertaba de que la señora hubo de esperar mas de dos años en obtener una resolución para regular la situación de su hija menor (pedía un régimen de visitas y pensión de alimentos ante una situación de cierta entidad y afectación de la menor) y pese a haber pedido medidas provisionales, éstas no se celebraron nunca. "Parece una práctica habitual de dicho juzgado (y por lo que se ha tenido conocimiento por distintas fuentes de otros juzgados de España) que no se viene atendiendo a las peticiones de medidas provisionales como previene la ley, medidas que son pedidas en el ámbito de un proceso de familia para obtener una resolución provisional al caso y regular la situación hasta que se celebre el juicio principal, dando así cobertura  a situaciones familiares que requieren ser atendidas con cierta urgencia", explica a Cartagena de Ley el letrado José Carrillo.

Así, ante la petición del justiciable de medidas provisionales que regulen temporalmente la situación familiar como pensiones o régimen de visitas hasta que se determine por sentencia definitiva, se señala juicio para la adopción de dichas medidas, "pero a muy largo plazo, para finalmente hacer coincidir el juicio de medidas con el juicio principal, creando así la ficción de estar cumpliéndose con el trámite urgente que prevé la ley de las medidas siendo que en realidad con ello lo que se está haciendo es no atender tal petición provisional pues, posteriormente, se señala para ese mismo día el juicio principal. Es decir, se lleva la misma agenda que el juicio principal y, por tanto, no se da urgencia ni se da prioridad a las medidas, lo que supone por tanto que carezca razón de ser la petición de medidas provisionales coetáneas creandose no obstante una apariencia de legalidad en cuanto a la atención de esa medida regulada por ley", añade el jurista del despacho Alianza Abogados.

La queja planteada por esa madre fue desestimada por el Consejo General del Poder Judicial, pero, ahora, el Tribunal Supremo ordena al propio consejo, en defensa de la tutela judicial efectiva a la que tiene derecho todo ciudadano, "a investigar y comprobar la existencia dicha irregularidad que se denuncia y a adoptar razonadamente las decisiones que procedieran", resalta el alto tribunal respecto de las medidas provisionales reguladas por ley, que la exigencia de prontitud en su análisis y decisión es, si cabe, más apremiante, pues no otra cosa "demanda la zozobra, inquietud, falta de sosiego e incluso el posible riesgo que, en el interior del ámbito familiar, y más aún si existen hijos menores, ha de presuponerse o, al menos, no descartarse".

Igualmente, advierte en su sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que los datos temporales expuestos en la reclamación o queja "debieron alertar, ya en sí mismos, sobre la posibilidad de un anómalo funcionamiento del juzgado a la hora de señalar la comparecencia encaminada a decidir sobre las medidas provisionales solicitadas y no archivar como hizo la reclamación presentada sin realizar las comprobaciones e investigaciones oportunas, siendo que debió alertar aún mas la supuesta práctica habitual alegada en el recurso previo ante el consejo, no pudiendo servir de  excusa la existencia de un alto volumen de trabajo del juzgado y de su magistrada pues ello no excluye la posibilidad de un anómalo funcionamiento".

Etiquetas: Cartagena

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