PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Condenado porque los besos que dio a una menor tenían características de “naturaleza sexual”

Un joven de 26 años de edad ha sido condenado a cuatro años y un día de prisión por el tribunal de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, como autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 13 años, siendo el hecho probado que durante seis meses dio ósculos en repetidas ocasiones a la chica, siendo el detonante que inició este proceso cuando la familia detectó que ella presentaba cuatro ‘chupetones’ en el cuello.



La Fiscalía solicitaba inicialmente para este hombre una condena de 3 años de prisión más una orden de alejamiento por 3 años a partir de salir de la cárcel, con 2 años de libertad vigilada. Consideraba que era autor de un delito de abuso sexual a menor de 16 años previsto en el artículo 183.1 del Código Penal. Por su parte, la acusación particular añadía el agravante de abuso de confianza y solicitaba 6 años de encierro, además de 7 años de alejamiento, libertad vigilada de 5 y una indemnización de 40.000 euros por daños morales. Frente a las acusaciones, la defensa solicitaba la plena absolución de su cliente, exponiendo que no considera que los besos sean actos de naturaleza sexual, matizando que no existieron relaciones sexuales entre ambos.

El tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial, integrado por los magistrados José Manuel Nicolás, Jacinto Aresté y Matías Soria, da por probados, tras el juicio, como hechos probados que el joven, cuando tenía 25 años de edad, mantenía una relación de amistad con la familia de la menor, pues, al parecer, era pareja de la madrina de la niña. Con la promesa de formar pareja cuando ella fuese mayor de edad, mantuvo contactos consistentes en besos cuando ambos se veían. Así estuvieron seis mses, hasta que una noche, tras discutir la chica con su madre, abandonó el domicilio familiar y le pidió al chico que la llevara en su coche. Tras cenar en un local de hamburguesas, pasaron la noche en el coche, lugar donde él la besó en los labios y en el cuello, produciendo cuatro sugilaciones (‘chupetones’). Fue el detonante para que la familia presentase la denuncia.

En la resolución, el tribunal expone queen el contexto de esa relación de pareja o tipo noviazgo, “los besos satisfacían deseos libidinosos, eran besos lascivos, por tanto, actos de naturaleza sexual”. Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en el artículo 183.1 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo Código.

Después, el tribunal expone:
1. Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo 396/2018, de 26 de julio. de conformidad con la Jurisprudencia existente -así STS 345/2018, de 11 de julio, que cita otras muchas-, los requisitos del mencionado delito son los siguientes: a) un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual, ejecutado directamente por el sujeto
activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo u ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto; y b) un elemento subjetivo o tendencial , consistente en el ánimo o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro.

2. Si tal abuso tiene lugar sobre quien tiene menos de 16 años -en este caso, cuando ocurren los hechos la víctima contaba con 13 años de edad- se parte de la presunción iuris et de iure (que no admite prueba en contrario) de ausencia de consentimiento por resultar el presunto consentimiento incompatible con la prestación de un consentimiento consciente y libre sobre la real significación y trascendencia de dicho acto, por
estimar que la inmadurez psíquica de los menores les impide la libertad de decisión necesaria, por lo que éstas acciones son constitutivas en cualquier caso de un delito de abuso sexual ( STS 480/2016, de 24 de mayo).

3. El bien jurídico que se pretende proteger con dicho tipo penal es la indemnidad sexual (...)

Finalmente, resuelve condenado al joven como autor penal y civilmente responsable de un delito continuado de abuso sexual a menor de dieciséis años, previsto y penado en los artículos 183.1 y 74 del Código Penal, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de abuso de confianza, a las penas de prisión de cuatro años y un día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Josefa a distancia inferior a 300 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio público o privado donde se encuentre o comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por un período de tres años superior a la pena de prisión, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que, como responsabilidad civil, indemnice a la menor en la cantidad de 4.000 euros, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Etiquetas: Cartagena

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