PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Despido improcedente de un empleado de notaría que también ejercía como abogado

El juzgado de Lo Social número 3 de Cartagena resuelve que el trabajador debe ser readmitido en la empresa e indemnizado al no ser incompatible por ley esa labor con la que también desempeñaba, en el mismo centro, como letrado. De forma paralela, hay otro procedimiento, en este caso por la vía penal, en el que se investiga una apropiación indebida de dinero.



Dejando al margen el segundo asunto, al estar en fase de instrucción, y centrándonos en el laboral, la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, recoge, entre los hechos probados, que el asunto se destapó cuando una persona compareció en la notaría donde trabaja la persona que luego fue despedida para efectuar un encargo de una escritura de herencia y su posterior tramitación y liquidación tributaria. Dicha escritura fue otorgada a otra notaria, lo que fue considerada por la empresa como una actuación desleal, abriendo una investigación, destapándose otras presuntas situaciones similares, además de encontrar en su base de datos de la notaría factura emitidas por él como abogado, además de ‘entregas a cuenta por provisión de fondos’. La notaria consideró que su comportamiento suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza que suponían faltas muy graves y procedía a su despido.

El trabajador recurrió y el magistrado José Grau, en su resolución, además de indicar que se reserva su opinión ética, señala que “en el espinoso tema de la compatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y como oficial de una notaría (…) el Estatuto General de la Abogacía, extrañamente, no contempla ninguna incompatibilidad, tampoco lo hace el convenio colectivo, por lo que en materia disciplinaría empresarial no cabe realizar una interpretación extensiva. Otra cosa, como dice el demandado, es que dada la evidente confusión que pudiera generar, el empresario hubiera dado indicaciones expresas. Dice el demandado que sí lo hizo, pero además de su palabra no hay constancia escrita ni testifical de dichas indicaciones. En definitiva, la declaración del demandado ha servido para determinar que dicha situación era conocida durante mucho tiempo y que no ha había adoptado ninguna medida al respecto, por lo que ahora no había motivo nuevo para la grave sanción impuesta, ni ha existido, de los hechos probados deslealtad o trasgresión de la buena fe contractual por el demandante”, señala, añadiendo más adelante en su resolución: “… Es obvio que se ha producido una sinergia entre el despacho como Letrado del demandante y la notaría, y han existido clientes compartidos, pero no ha quedado acreditado si es el demandante quien ha obtenido provecho de la notaria o ha sido a la inversa. Con todo, después del tiempo transcurrido, la utilización de un mínimo espacio de memoria en el servidor de la notaria, sin que conste apercibimiento en contra previo, no puede ser generador de la más grave sanción del despido. Podría en su caso haber sido objeto de amonestación, instrucciones precias etc., cosa que aquí, a pesar de lo dilatado de la actuación en el tiempo, nunca existió, por lo que el despido acordado debe ser declarado como improcedente”.

Finalmente, falla improcedente el despido del actor y condena a la notaría a la readmisión en las misma condiciones que tenía, en este caso con los salarios dejados de percibir, o a que, a elección de la notaría, abone al trabajador  una indemnización de 104.107 euros. La sentencia es recurrible.

Etiquetas: Cartagena

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