El TS vuelva a fallar a favor de la banca en las hipotecas IRPH

Escrito por OCU. 21 de octubre de 2020, miércoles.

La sentencia del Tribunal Supremo confirma su doctrina de diciembre de 2017 que estableció que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios no es abusivo. La Organización de Consumidores y Usuarios lamenta que en los casos enjuiciados no haya apreciado abusividad.



A falta de leer el texto íntegro de la sentencia, para poder analizar cuáles son los fundamentos que le han llevado a tomar esta decisión, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) lamenta que la nueva sentencia del Tribunal Supremo no siga el criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de marzo de 2020, y falle nuevamente a favor del sector bancario.

La doctrina del Tribunal Supremo de diciembre de 2017 estableció que el IRPH al ser un índice oficial publicado en el BOE y utilizado por diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales resulta fácilmente accesible para un consumidor medio y por tanto no es abusivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 3 de marzo consideró que la falta de transparencia es determinante para poder considerar abusivo, estableciendo que la incorporación en los contratos del índice IRPH debe someterse a los controles de transparencia establecidos y por tanto su posible abusividad si no supera dichos controles.

Hay que tener en cuenta que muchos bancos no informaron a sus clientes de manera comprensible de que el IRPH es un índice que se calcula teniendo en cuenta los datos que la propia entidad proporciona, sin explicar con cuadros comparativos históricos la evolución del IRPH y Euribor a fin de que el cliente pudiera ver que el IRPH siempre ha estado por encima del Euribor y poder tomar así una decisión fundamentada.

Por desgracia, el Tribunal Supremo con la Sentencia de hoy considera que no hay abusividad, y por lo tanto el contrato no es nulo, a pesar de apreciarse falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.

OCU considera que la falta de transparencia sea cual sea impide al consumidor tomar una decisión fundamentada, por lo que no comprende los motivos que llevan al Tribunal Supremo que la cláusula es válida a pesar de apreciar falta de transparencia, lo que respalda los abusos de la banca. No obstante, OCU sigue luchado para que los consumidores no sean tratados por el sector bancario de forma abusiva.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo
 

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