PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

'El poder discrecional de los cuerpos de seguridad en el RD 463/2020, de 14 de marzo '

"Aunque sólo nos queda una prórroga de 15 días del falso 'Estado de alarma', y  consecuentemente, volver a recuperar los derechos y libertades que el gobierno nos ha privado injustificadamente, considero que es importantísimo analizar el artículo 5.2 del citado Real Decreto.

El mismo dice textualmente:
“Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, 'podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias' y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones”

Es totalmente reprobable el contenido de este artículo, ya que se le concedió a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía autonómicos y Policías locales, un poder totalmente 'discrecional',  al establecer que podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias sin ninguna justificación, es decir, estaríamos no ante un estado de alarma sino ante un estado de sitio, puesto que a estos cuerpos se les concede un poder impropio de un Estado de Derecho, puesto que pueden dictar a su antojo cuantas órdenes consideren oportunas.

En el artículo 20 del Real Decreto, se establece el régimen sancionador, en el siguiente sentido:
“El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”
Si observamos el contenido del citado artículo 10 de la Ley Orgánica, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, no se regula ningún tipo de sanción, sino que por arte de magia, se realiza una interpretación extensiva del artículo 39 de la Ley de Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo), conocida coloquialmente como “ley mordaza”.

Se considera como falta grave el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma, oscilando las sanciones entre 601 euros a 30.000 euros. Si la persona que presuntamente incumple las órdenes no se resigna a ser multado, se le impondrá una multa de 2.000 euros.

Este último inciso es totalmente absurdo y surrealista, ya que si a un ciudadano se le pretende multar por una conducta que no es susceptible de ser sancionada, lo más lógico es que no se quede con los brazos cruzados sino que pida explicaciones a la autoridad sobre la justificación de la sanción.

Es curioso que el gobierno esté aplicando la ley de Seguridad Ciudadana de 2015, puesto que en recientes declaraciones del Ministro del Interior, D. Fernando Grande Marlaska, dijo que no le gusta el contenido de la citada ley, pero de todas formas, a la hora de imponer multas, si la aplican, aunque no es extraño que la apliquen, ya que el actual gobierno es totalmente incoherente.

Según los datos del Ministerio del Interior, hasta el 7 de mayo se tramitaron 869.537 propuestas de sanción en aplicación de la Ley de Seguridad Ciudadana y se practicaron un total de 7.556 detenciones por todos los cuerpos policiales, incluyendo autonómicos y locales.
La autorización de los paseos y salidas para practicar deporte llevó aparejado una caída del número de sanciones y de detenidos.

A fecha de hoy, no se ha tramitado ninguna propuesta de sanción por parte de las delegaciones del gobierno, puesto que un porcentaje altísimo de las propuestas no se van a tramitar, porque eso supondría colapsar los juzgados contencioso administrativos, debido a que esas multas serían recurridas con muchas posibilidades de que los jueces las anulen.

Existen varios argumentos para poder recurrir las multas, pero tal vez el más importante es que en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no existe un régimen sancionador, sino que se remite a la Ley Orgánica reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio, que tampoco detalla ninguna clasificación acerca de las infracciones que dan lugar a la imposición de las multas.

Consecuentemente, debemos manifestar que el Real Decreto regulador del actual estado de alarma, es una auténtica chapuza jurídica.

Este gran poder discrecional que se le ha otorgado a todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, Comunidades Autónomas y Policías Locales, ha dado origen a que la ciudadanía tenga una mala imagen de estos, puesto que han hecho un uso inapropiado de ese excesivo poder, pero la culpa no la tienen ellos sino el gobierno al concederles un poder excesivamente discrecional, que nunca deberían haberles otorgado.

El sindicato mayoritario de la Policía Nacional, JUPOL, ha anunciado recientemente su intención de interponer una querella contra el gobierno por su nefasta gestión durante la crisis sanitaria, y además se quejan de que se les haya dado un poder discrecional tan grande, que ha supuesto que el gobierno los esté utilizando para beneficio de sus intereses particulares.

Se calcula que hay unos 9.000 contagiados por el coronavirus pertenecientes a todos los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad (Policía Nacional, Guardia Civil, Cuerpos de Policía Autonómicos y Policías Locales), dicha información ha sido facilitada por los sindicatos policiales.

Sin embargo, debemos limpiar urgentemente, la imagen de estos cuerpos, ya que han jugado un papel vital en la lucha contra la pandemia que ha asolado a nuestro país, realizando las tareas específicas de los cuerpos y fuerzas de seguridad, acudiendo rápidamente a todos los lugares en que era necesaria su presencia.

Deseamos resaltar la excelente labor realizada para el mantenimiento de la ley y el orden en esta situación excepcional en la que nos encontramos, y debemos considerarlos como 'héroes', ya que estuvieron trabajando duramente con escasa medidas de seguridad, puesto que carecían de mascarillas adecuadas, guantes, EPIS, etc, aún a sabiendas del riesgo que esto suponía para su salud.

La plataforma 'Covid Afectados' ha nacido también para defender ahora y en el futuro los derechos derivados de los problemas que podáis tener en vuestra vida privada o laboral, como consecuencia de los despropósitos derivados del virus".


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