Las prestaciones económicas de dependencia serán inembargables

Escrito por Emilio Cerezuela. Abogado de Ápices. 1 de julio de 2015, miércoles.

El Grupo Parlamentario Popular del Senado ha presentado una enmienda al Proyecto de Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, que se está debatiendo estos días en la Cámara y que se espera sea aprobado esta misma semana, para que las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sean declaradas por Ley inembargables, lo que impedirá que respondan por deudas de la persona beneficiaria, apartándose en estos supuestos del fin social para el que fueron establecidos.

La modificación legal promovida a través de ésta enmienda, supone añadir un nuevo apartado al artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia con ésta redacción: “Las prestaciones económicas establecidas en virtud de ésta Ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.  (El artículo referido trata de la ejecución por condena a prestación alimenticia, en el que se autoriza al juez para fijar la cantidad que puede ser embargada).

Por tanto, a partir de la entrada en vigor de éste cambio legislativo, las prestaciones económicas de la Ley de Autonomía Personal y Dependencia no podrán ser embargadas salvo en el caso del pago de alimentos, en los que como antes hemos dicho, será el Juzgado el que fijará la cantidad que podrá ser objeto de embargo. Esta excepción trata de preservar el interés superior del menor al que la persona en situación de dependencia pudiera deber alimentos.

Esta medida obedece a una propuesta del CERMI planteada hace unos meses al Gobierno a través del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

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