PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Ojo avizor (I): El IVA y el turno de oficio

Hace pocas semanas y ante las protestas de algunos colectivos de abogados (suficientes para convencer al CGAE a secundarlos) se pudo conseguir el compromiso de la Administración de dar marcha atrás en la calificación de los servicios de turno de oficio como sujetos y no exentos de IVA. Si bien desde junio de 1986 (con solo seis meses de aplicación del IVA en España) ya se había aclarado por Resolución de DGT su consideración como servicio no sujeto, más de 30 años después se habían dado cuenta que exactamente lo mismo (un servicio público de extrema necesidad y ampliamente generalizado), sin embargo, ahora estaba sujeto y no exento. Para los que nos preocupaba el tema se advertía especialmente el disparate que suponía tratar, como expresamente se señalaba, de repercutirlo al beneficiario del servicio que era siempre persona con escasos recursos (a veces ninguno).

En puridad y si el sistema no influía perversamente en recortar todavía más las retribuciones de este servicio (p.e. decir que el IVA iría incluido en las tarifas pues no se había presupuestado previamente o similar -los disparates nos salen cuando nos terminan acostumbrando a ellos-) para el abogado era una medida económica neutral aunque con muchos inconvenientes como el de adelantar el pago del IVA en las liquidaciones por las demoras de la propia Administración) y la gestión de cobro que habría que asumir por el propio letrado o lo colegios profesionales frente a una persona sin recursos y bastante aturdida por la petición a la que habría que cobrarle el IVA.

Lo último en cuanto a ese compromiso del Ministerio de Justicia es que se hará mediante proposición de ley una modificación de la ley de Asistencia Jurídica Gratuita que dará encaje legal dejando claro el carácter análogo al indemnizatorio del servicio. Literalmente dice este Ministerio:  “de esta forma, se fortalecerá el principio de obligatoriedad y el carácter indemnizatorio de la asistencia jurídica gratuita. En España, los colegios profesionales asumen la obligación de prestar un servicio público que se fundamenta en el artículo 119 de la Constitución. Por otro lado, la compensación satisfecha por esta asistencia tiene naturaleza análoga a una indemnización, es decir, no se entiende como una retribución puesto que se aleja de los precios de mercado, se impone sin que el profesional tenga capacidad para modificarla, está sujeta a baremo y con ella se pretende indemnizar a los letrados y procuradores por la prestación del servicio sin retribución conforme a los criterios del mercado.”

Nos quedará la lidia con las Administraciones europeas teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2016 en al que la DGT justificaba su cambio de criterio ante el carácter oneroso del servicio. ¡Ojo! Que la web de la Agencia Tributaria en su información al ciudadano todavía no ha hecho corrección alguna a fecha de este escrito.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/RSS/Todas_las_Novedades/Le_interesa_conocer/Tributacion_en_el_IVA_del_turno_de_oficio.shtml

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