PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Condenan a Cajamar Vida a pagar un seguro que fue contratado junto a un préstamo

La magistrada Cintia Martínez Sánchez, titular del juzgado de primera instancia número 5, considera en su sentencia que no hubo voluntad de ocultar información por parte de la mujer que suscribió la póliza y que tenía como exigencia asumir este seguro para garantizar el pago caso de fallecimiento, como sucedió. Se señala que la entidad bancaria sólo le hizo tres preguntas, además de que le presentó el documento para la firma junto al resto de los que correspondían al préstamo que solicitó, siendo lo pretendido la concesión de préstamo y no suscribir una póliza de seguros. En la imagen, el letrado Carlos Hernández Pando, quien ha representado al hijo de la mujer fallecida en este procedimiento. 



El origen de este asunto se sitúa en julio de 2016, cuando una mujer suscribe una póliza de préstamo, siendo exigencia para su concesión por parte de la entidad bancaria que también debía asumir un contrato de seguro de vida riesgo consumo con Cajamar Vida que garantizaba 6.000 euros en caso de fallecimiento, con lo que se aseguraba la cobertura de la cantidad que pudiese quedar pendiente en ese hipotético supuesto. La contratante fallece en diciembre de 2017 a causa de una cardioversión, quedando en ese momento una deuda del préstamo suscrito que fue abonada en su totalidad por el hijo de la difunta, para a continuación iniciar acciones legales a través del despacho del abogado Carlos Hernández Pando para exigir el cumplimiento contractual.

El asunto entra en vía judicial, siendo el juzgado de primera instancia número 5 de Cartagena quien lleva el procedimiento, en el que la parte actora solicita el abono de los 6.000 euros. “Para la interposición de la demanda, el letrado contactó con distintos  peritos médicos que apoyaran nuestra pretensión emitiendo informe. Ninguno de los contactados  quiso elaborarlo, ya que entendían que efectivamente existían patologías previas no declaradas y que fueron la causa de la defunción. Pese a ello interpusimos demanda sin pericial médica, basando nuestra defensa en la inexistencia de mala fe a la hora de contratar y otras causas distintas a las patologías de la difunta”, expone el letrado.  

Por su parte, Cajamar Vidal se opuso alegando mala fe en la contratación del seguro, considerando que la mujer ocultó los padecimientos que determinaron su fallecimiento, lo que hubiese supuesto una correcta evaluación del riesgo y que habrían determinado que no se suscribiera el seguro por la aseguradora, hecho que contraviene lo dispuesto en el art. 10 LCS, de ahí que procede la exoneración de la cobertura, según expusieron.

La magistrada Cintia Martínez Sánchez, en su resolución, señala que la declaración de salud fue efectuada por el empleado de la entidad bancaria y que las omisiones a que hace referencia la aseguradora “no pueden achacarse a la fallecida”, apuntando que, según afirma el hijo como testigo, el trabajador “simplemente” le hizo tres preguntas. Más adelante, señala que no puede considerarse que la mujer “pretendiera concertar el seguro vulnerando las exigencias de la buena fe en la justificación del riesgo asumido por la aseguradora”, considerando que lo pretendido era que la entidad bancaria “concediera el préstamo y no la suscripción de un seguro”, apuntando que esta póliza “no se cumplimento siguiendo sus instrucciones, sino que fue presentada a la firma en el conjutno de los documentos a rubricar para la concesión del préstamo”. Por tanto, considera que no existió mala fe u ocultación maliciosa de información de sus datos médicos.

Finalmente, señala que, como el hijo pagó la deuda, éste tiene derecho a reclamar los seis mil euros y condena a Cajamar Vida a su pago, además de intereses del tiempo que ha pasado y las costas del procesos judicial.


 

Etiquetas: Cartagena

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