PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

¿Qué sucede si en el ‘Estado de alarma’ no he podido ver o estar con mi hijos?

Muchos progenitores se han encontrado que, por la crisis sanitaria motivada por el Covid-19, no han podido ver a sus hijos entre semana o tenerlos según establece la sentencia que regula el régimen de guarda y/o visitas. Elena Arbiol, abogada del despacho Sanahuja Miranda, explica los diferentes escenarios y soluciones que ahora se generan.



Con la intención de dar solución a esas situaciones extraordinarias provocadas por la enfermedad Covid-19, el Real Decreto Legislativo número 16/2020 de fecha 28 de abril de 2020 reguló un procedimiento especial y urgente (artículos 3, 4 y 5) para esas cuestiones y problemas con los regímenes de guarda y visitas.

Arbiol indica que, en relación con el procedimiento anterior los jueces de Familia de Barcelona, por unanimidad, han llegado a los siguientes acuerdos respecto a la recuperación de esos días no disfrutados con los menores:
 
En los casos de guarda exclusiva de un progenitor con régimen de visitas para el otro:

  • Visitas intersemanales (con pernocta o sin): No se recuperaran.
  • Visitas en puntos de encuentro: No se recuperarán.
  • Fines de semana alternos: Como regla general no se recuperarán, salvo que el incumplimiento haya sido reiterado, injustificado y/o interese al menor su recuperación.
  • Vacaciones de Semana Santa: No se recuperarán.


Ahora bien, detalla la abogada Elena Arbiol, en los casos de guarda y custodia compartida los escenarios son diferentes.
En este supuesto, los jueces de Familia de Barcelona a través del II Acuerdo de Unificación de Criterios de 24 de marzo de 2020, acordaron que el Estado de Alarma no suspendía los regímenes de guarda establecidos, por lo que, el régimen de guarda compartida debía cumplirse tal y como se recogía en las Sentencias. “Por lo tanto, si durante el Estado de Alarma por COVID-19 no se cumplió dicho régimen por voluntad injustificada de uno de los padres, se deberá de recuperar”, aclara la abogada de Sanahuja Miranda.
 
¿Cómo se podrán recuperar esos días?
Arbiol explica que “la intención de los jueces es que se recuperen en el periodo vacacional de verano, compensando al progenitor que no ha estado con el menor durante este periodo de estado de alarma”.
 
¿Qué ocurre si mi asunto se resuelve después de verano?
En el supuesto que la resolución recaiga una vez pasado el periodo vacacional de verano, “cada Juzgado determinará, teniendo en cuenta el interés superior del menor, si debe o no recuperarse ese periodo, y la forma y el momento en que deberá recuperarse, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso”, comenta la letrada.
 
¿Cuánto tiempo tengo para solicitar esta compensación de días?
La solicitud de dicha compensación podrá hacerse mientras dure el Estado de Alarma, y dentro de los 3 meses siguientes a su finalización.
 
“En cualquier caso, la solicitud de compensación deberá realizarse por medio de abogado y procurador, debiéndose acompañar a la demanda un plan de parentalidad en el que se especifique de forma muy clara y concreta esa compensación, el modo en que debe desarrollarse, así como su justificación”, concluye Arbiol.


* Texto remitido en el que se respeta íntegramente contenido, redacción y ortografía, salvo en el titular y en la entradilla del artículo



Sobre Sanahuja Miranda
Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con más de 40 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas precisas para el asesoramiento integral a particulares y empresas, y se ha posicionado como un despacho de referencia.

En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.

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