'El Covid-19 y las juntas de propietarios'

Escrito por BLOG. Juan Manuel Moreno Escosa, administrador de fincas de Grupo Escosa. 3-7-2020.

"Cada verano se celebran las reuniones ordinarias de la comunidad. La Resolución de fecha 19 de junio del Gobierno de la Región de Murcia relativa a las medidas de prevención de contagios por Covid-19 establece en su artículo 28 que están permitidas las reuniones de negocios y eventos similares en la Región de Murcia, hasta un máximo de 200 personas y un máximo del 75% del aforo del lugar donde se celebre, donde todas las personas deberán permanecer sentadas y manteniendo distancias de seguridad, además de otras medidas de seguridad como el uso de mascarilla. Por analogía, esta normativa sería aplicable actualmente a una reunión de comunidad.

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No obstante, es muy importante señalar que el hecho de que se pueda aplicar esta analogía, y que pueda celebrarse una reunión comunitaria, no implica que sea prudente hacerlo en este preciso momento, durante una pandemia, si no hay temas de una urgencia y necesidad que la justifiquen, pues todo ha cambiado en unos días, y desde la semana pasada, después del primer fin de semana sin estado de alarma, ha comenzado a aparecer  brotes en diferentes puntos de España, y por diferentes causas, pero las preocupantes son las que afecta a nuestros sector – LAS REUNIONES DE LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS-, que se han producido ya en varias ciudades y han sido noticias de primer orden, con una nueva definición según el Ministro de “confinamiento quirúrgico”, y este confinamiento consiste en aislar de forma estricta a parte de la población, y en lo que nos atañe en un edificio de viviendas, sellar el edificio con presencia policial para el cumplimiento, sin accesos ni salidas del mismo y que esperamos que no proliferen, pero como quiera que le estamos perdiendo el miedo a este virus, no solo no se adoptan medidas por la población, además se ha producido rebote en una reunión de la comunidad de propietarios celebrada.
 
El resultado ha sido mayoritariamente negativo en los siguientes aspectos:

La conclusión es un nivel de riesgo al contagio mayor del esperado para todos los asistentes si entre ellos hubiera un portador del virus, muy a pesar de que se cumplan los protocolos exigidos por Sanidad. Y en tal caso, sería muy probable que se ordenase la cuarentena preventiva de todos los asistentes, y con ello se verían afectadas las vacaciones de familias completas (merecidas tras largos meses de confinamiento), que comparten espacios comunes en la comunidad.

El pasado 30 de junio se publicó en el periódico Iinformación de Alicante el artículo con el titulo 'Stop a las reuniones y juntas de propietarios para frenar el virus', del Magistrado del Tribunal Supremo D. Vicente Magro, jurista de reconocido prestigio en materia de Propiedad Horizontal entre otras, donde recomendaba no hacer las juntas de propietarios, prorrogar el presupuesto y los cargos hasta el año siguiente, y solo en caso muy urgente y asunto monográfico poder celebrar una reunión cumpliendo las normas de seguridad.

Sirva de ejemplo que en Cataluña decretaron el día 23 de junio la suspensión de cualquier reunión de comunidad hasta el año 2021, prorrogando acuerdos y cargos, y solo para los casos verdaderamente necesarios y urgentes que hagan necesaria una reunión, celebrarla. Esta directriz tiene un trasfondo bien claro de protección, y ello nos motiva aún más a hacerle partícipe de nuestro parecer profesional y humano: no es necesario que nos impongan medidas para saber actuar con prudencia, cuando ya conocemos contagio de un administrador de fincas, que desconociéndolo siguió haciendo hasta tres reuniones de comunidad, con el consiguiente confinamiento de los propietarios, administrador y equipo de trabajo.

Compartimos el punto de vista de que tras meses tan duros, no necesitamos que nos impongan medidas para saber actuar con prudencia y responsabilidad: debemos velar por el conjunto de la comunidad, y en este momento concreto minimizar la posibilidad de contagio es la mayor prioridad, y se consigue no fomentando reuniones que puedan ser innecesarias.

Ello no significa una paralización de la vida de la comunidad y seguir teniendo conocimiento de la situación al cierre económico que se aportaría, dejando claro que la suspensión de la junta no supone la aprobación de cuentas en este momento y solo la prórroga del presupuesto y de los cargos hasta nueva Junta General.

En consecuencia le invitamos con este artículo que reflexione al respecto de la responsabilidad que asumen todos los vecinos, y aconseje no celebrar la Junta General Ordinarias que por estas fechas celebra su comunidad.

Las autoridades sanitarias aconsejan reducir al máximo reuniones fuera del ámbito familiar por el riesgo de contagio. Reuniones de propietarios con persona incluso asintomática, puede ser lugar que propicie la transmisión del virus y el aislamiento por 14 días a los  que asistan en caso de darse algún caso positivo".



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