PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Primera actuación de la Guardia Civil hacia el conductor de un patinete

Por sus características técnicas, este vehículo necesita estar matriculado, tener seguro obligatorio y su conductor poseer permiso de conducción. Se trata del primer caso detectado por la Benemérita desde la instrucción de la DGT de diciembre de 2019. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres avala la obligatoriedad de permiso de conducción en este tipo de vehículos. En este caso, iba con dos personas por una carretera nacional en el municipio de San Javier.



La Guardia Civil de la Región de Murcia ha investigado a un vecino de San Javier por conducir un vehículo ligero propulsado por motor eléctrico, que circulaba por una vía interurbana, ocupado por dos personas y sin que dicho conductor, dadas las características técnicas del vehículo, estuviera en posesión de ninguna clase de permiso de conducción.

Los hechos tuvieron lugar en la carretera N-332, que une Cartagena con Valencia, a la altura de San Javier, cuando una patrulla del Sector de Tráfico de Murcia, que se disponía a realizar un control de alcohol y drogas, detectó que por el carril-bici existente en la vía circulaba un vehículo eléctrico, asimilable a un ciclomotor, ocupado por dos personas adultas, sin llevar placa de matrícula en su parte posterior.

Tras detener el vehículo, los guardias civiles verificaron que por sus características técnicas –potencia 1.400 W, velocidad máxima limitada a 25 km/h y altura del sillín 700 mm–, el vehículo pertenecía a la categoría L1e-B de “ciclomotores de dos ruedas”, según la reciente Instrucción de la DGT 2019/S-149 TV-108, que establece los criterios para la circulación de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos, conforme al Reglamento (UE) 168/2013.

Según esta normativa, el vehículo debía de estar matriculado como un ciclomotor, disponer de permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica, póliza en vigor de seguro obligatorio del automóvil y su conductor poseer un permiso de conducción al menos de la clase AM, siéndole además aplicable la totalidad de la normativa sobre tráfico, circulación y seguridad vial.

En el instante en el que fue detectada la circulación del vehículo, sus ocupantes carecían de documentación del mismo, por lo que los guardias civiles del Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (G.I.A.T.) del Sector de Tráfico, una vez practicadas las gestiones oportunas, han identificado plenamente e investigado a su conductor –un varón, de nacionalidad española, de 22 años y vecino de San Javier–, al que se le han instruido diligencias como presunto autor de delito contra la seguridad vial, por conducir un vehículo careciendo de permiso de conducción.

Por estos hechos, los guardias civiles de la Agrupación de Tráfico han formulado, además, denuncia ante la Jefatura Provincial de Tráfico por carecer de autorización de circulación, carecer de seguro obligatorio del automóvil y no utilizar ni el conductor ni la pasajera el casco de protección.

El delito de conducir de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, se encuentra recogido en el artículo 384 del Código Penal, como delito contra la seguridad vial, sancionado alternativamente con las penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción de la entradilla del artículo

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