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'Ojo avizor (II): Las costas judiciales'

Lo acontecido con el IVA en el artículo anterior es, en mi opinión, menos grave que lo que puede ocurrir si nos fijamos en otra resolución de la DGT que si bien ha quedado desapercibida para muchos, algunos compañeros que han intuido su repercusión están alarmados y así me lo han transmitido. A fin de cuentas lo del IVA había nacido con sentencia de muerte que se ejecutaría al tratar de hacer efectiva la norma e intentar cobrarle a un pobre lo que no tiene.

Me estoy refiriendo ahora a la consulta vinculante DGT V0675-16 de 18 de febrero en la que este Órgano considera que el vencedor en costas debe incluir en la base liquidable general de su declaración de IRPF el importe recibido por tal concepto, no siendo deducible el gasto en el que ha tenido que incurrir en la factura a su abogado, al pagador-vencido de las costas le permitirá deducírselo.

La resolución vuelve a descubrir algo que ya lleva siglos instituido en nuestra sociedad (aunque nos importa especialmente el periodo IRPF) sin que hubiera duda al respecto y verifica que en muchas ocasiones las resoluciones de la DGT parecen más un plan de marketing (buscando un nicho de mercado) que una disposición aclaratoria de la norma dictada con neutralidad de experto y dispuesta a impartir y confirmar el principio de justicia tributaria. En concreto y tratando el tema de debate sobre las costas de preferentistas (aunque extensible al resto) la DGT parece haberlo encontrado ese “negocio” que estaba sin explotar y parece dispuesta a hacerlo.

Para ilustrar más cómodamente al lector le pondré un ejemplo. El sr. Pérez ha sido demandado por el Sr. Martínez debiendo el primero contratar los servicios de un abogado al que le debería pagar sus honorarios. Terminado el proceso el Sr. Pérez ha tenido la “suerte” de ganarlo y además de recibir la indemnización de las costas por parte del sr. Martínez (que incluso puede ahora pensar que debió estarse quieto) que también debe pagar los honorarios de su abogado.

Bien, ahora a tributar. El sr. Pérez, flamante vencedor, deberá declarar en su IRPF (con el mismo tratamiento que un salario) las costas recibidas sin poder deducir el gasto que supuso la factura de su abogado por considerarse de consumo y, por tanto, no deducible. El Sr. Martínez sí que puede fiscalmente descontar de su renta las costas pagadas. Obviamente los dos abogados (es lo más normal del asunto) en sus rentas tributarán como les corresponde habitualmente.

Puestos a imaginar sigamos haciéndolo y que el Sr. Martínez se llame Administración Pública que pretendió cobrarle algo que finalmente no era correcto según un Tribunal. El sr. Martínez para defenderse de algo injusto habrá pagado a su abogado, sin posibilidad de deducirlo. Si cobra costas de la Administración debe tributar por ellas (puede que más de la mitad de ellas -dependiendo de la Taifa en la que caiga su domicilio fiscal-, llevo un tiempo pensando que tarifa y taifa deben tener un origen común) aunque fuera la propia Administración la que trató de cobrarle lo que no correspondía. Conclusión: siempre gana la banca.

Lo que para el responsable de la DGT es gasto de consumo (honorarios a un procurador y letrado) para las leyes procesales son gastos obligatorios al ser preceptiva su intervención (otras veces en las que no lo es será siempre muy recomendable e imprescindible su contratación para salvar los derechos del afectado).

Concluyendo, creo que debería nuestro colectivo presionar a la Administración Tributaria en el sentido de que el gasto de letrado y procurador no ha sido en la mayoría de los casos voluntario sino imprescindible para poder defenderse en juicio. Vemos una sociedad muy implicada en bajar el IVA para determinadas actividades (muchas veces lúdicas) pero todavía no he oído a nadie reclamar que los gastos de abogado y procurador puedan tener dicha prioridad para el cliente. Pero esa es otra historia.


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Sobre Nosotros

  Cartagena de Ley es un periódico de noticias de sucesos, tribunales y tráfico que edita 21DEhoy agenCYA, empresa fundada en el año 2009 que también abarca los diarios digitales cartagenadehoy.com - launiondehoy.com - elalgarlosurrutiasdehoy.com y las revistas de papel El Puente - Tele Pinacho además de otras publicaciones y trabajar para eventos y gabinetes de prensa


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