Ley, derecho e igualdad

Escrito por Emilio Cerezuela. Abogado de Ápices. 13 de junio de 2016, lunes.

Ley 8/2016 de 27 de mayo de Igualdad Social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales, y de políticas públicas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Con este extenso nombre se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 125, de 31 de mayo, la Ley 8/2016, dotada de un no menos extenso preámbulo, así calificado por la Ley, aunque más adelante exponga que se trata de una exposición de motivos, cuatro títulos, cinco disposiciones adicionales, una derogatoria y dos disposiciones finales.

A efectos trascendentes, la misma ya se encuentra en vigor, ya que según la disposición final segunda, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, es decir, el día 1 de junio.

La Ley se inspira en unos denominados principios fundamentales, definidos en el artículo 3, como son el reconocimiento a todas las personas del derecho al pleno disfrute de todos los Derechos Humanos, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, igualdad y no discriminación, reconocimiento de la personalidad, prevención, integridad física y seguridad personal, protección frente a represalias, privacidad, garantía a un tratamiento adecuado en materia de salud, Efectividad de derechos y derecho a recursos y resarcimientos efectivos.

Entrando ya en el campo en el que suelo tratar, es decir, en el de la discapacidad, ya en el artículo 7 (Apoyo y protección a colectivos vulnerables) se hace constar que “se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niños y niñas, personas de la tercera edad, personas con discapacidad…..”

En el mismo artículo, apartado 3, se hace expresamente constar que “la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia garantizará y adoptará las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con discapacidad LGBTI”, los centros y servicios de atención a personas con discapacidad  públicos y privados, velaran por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas LGBTI sea real y efectivo”.

Y en el apartado 5 del mismo artículo, se hace mención a que “se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo en los centros de menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de la tercera edad… puedan utilizarse por las personas transexuales, transgénero e intersexuales en atención al género sentido”.

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