'José Manuel Maza, in memoriam'

Escrito por Doctor Eduardo E. Borgoñós. 23 de noviembre de 2017, jueves.

Cuando el nombre de José Manuel Maza Martín (1951-2017) sonaba con más frecuencia en los medios de comunicación desde el pasado año a raíz de ser nombrado Fiscal General del Estado, ya seguía el servidor parte de su valía y obra, no precisamente como hombre de leyes que fue, sino por su faceta de coautor del Tratado de Psiquiatría Legal y Forense junto al Dr. Juan José Carrasco Gómez.

En ese prólogo del texto docente de referencia del Master que realicé y que primero apareció allá por 1995 como manual, reza por la necesidad de facilitar la aproximación y el conocimiento mutuo entre el mundo de la Psiquiatría y el del Derecho; disciplinas dinámicas distintas pero destinadas a crecer juntas y condenadas a entenderse y por tanto, a la implícita necesidad de buscar un discurso común fruto de ambos lenguajes.

En el extenso tocho de más de dos mil páginas que componen el ejemplar de la cuarta edición que poseo, alaba también las clasificaciones internacionales de los trastornos mentales, esto es, el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos mentales (DSM) correspondiente a la Asociación Psiquiátrica Americana (APA) y a la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), ya que como decía en una frase corta y a la vez magistral, producían una “saludable homogenización de diagnósticos”, lo que también facilita la labor, vaya que sí, al jurista.

En un mundo donde cada vez hay más diversidad y super-especialización, se llegará a un momento en el que no se pueda acceder al conocimiento ya que todo sonará a chino, de ahí la necesidad, en la medida que se pueda, de contraer y clarificar conceptos para el entendimiento de la mayor cantidad de gente posible hasta una hipotética universalidad. Si leemos lo que dice el prólogo del DSM en su quinta edición, DSM-5, el manual se redactó para satisfacer las necesidades de los clínicos, los profesionales de la salud pública y los investigadores, antes que las necesidades técnicas de los juzgados y de los profesionales que prestan servicios legales. Esta inevitable diferencia es precisamente la que Maza quiso minimizar en lo posible con esta su obra.

La información diagnóstica referida a un trastorno mental así como el procedimiento para obtenerla, pueden ayudar también a los profesionales de la ley a tomar decisiones. Textos como el DSM y el ICD ayudan a quienes tienen que dar soluciones legales y a comprender las características más relevantes de los trastornos mentales. Además, la información sobre la evolución clínica, esto es, el curso clínico del trastorno, ayudará a mejorar la toma de decisiones cuando la cuestión legal se relacione con el funcionamiento mental del individuo tanto en situaciones pasadas como futuras.

Por último, tanto el tratado de Maza como el propio DSM-5, éste en su apartado de declaración cautelar para el empleo forense, subrayan y exaltan la experiencia; el primero, como condición indispensable para escribir una obra de ese tipo, a quien va dirigida y para el ejercicio que se va a aplicar, y el segundo persuadiendo de su uso a personas sin la respectiva formación adecuada en las citadas disciplinas, por tanto dando un mensaje indirecto de invitación a sumergirse en su conocimiento.
D.E.P

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