Absuelta una presidenta de comunidad de propietarios de “nefasta gestión”

Escrito por Licos. 15 de enero de 2020, miércoles.

La Audiencia considera que su labor fue “desastrosa” en un edificio de La Manga entre 1996 y 2000, pero que no existen pruebas que indiquen que se apropió de 355.449 euros, como la acusaban sus vecinos.


La investigada, que actualmente reside en Madrid, presidía una comunidad con cientos de propietarios, de la que era vecina desde 1989, ocupando el cargo entre 1996 y el año 2000. Un año más tarde se encargó una auditoría de cuentas, donde se recogen los pagos efectuados durante su mandato, afirmando el auditor que había sido nefasta para la comunidad “el sistema de disposición de fondos por personas sin dedicación de tiempo ni administrador que exigiera justificación y documentación de pagos”, señalando que los problemas que sufría la comunidad no habían sido otros que los de la gestión.

El asunto se llevó a la vía judicial, celebrando el juicio a finales del año 2019. La acusación particular consideraba que se había producido un delito de apropiación indebida y otro de estafa, solicitnado la condena penal y el pago como responsabilidad civil de 355.559 euros que consideraba que habían sido sustraídos desde 1997. La defensa solicitaba la absolución y que la otra parte fuese condenada al pago de las costas por mala fe y temeridad.

El tribunal de la sección quinta, con el magistrado Jacinto Aresté como ponente, tras la celebración de un juicio en el que la demandada hizo uso de su derecho de no responder a las preguntas de la parte querellante, ha resuelto que las pruebas “conducen a una sentencia absolutoria, por cuanto no desprenden elementos que permitan apreciar el delito de apropiación indebida”, reseña la sentencia a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley. Respecto a la estafa, considera que no exista “una conducta que permita “apreciar engaño previo y determinante de actos de disposición por parte de la víctima”. También se indica más adelante que el hecho de que comprase un dúplex “no es suficiente para concluir por sí mismo que hubiese distracción de dinero”.

Sí recoge la sentencia que la pericial aportada por la parte demandante pone de manifiesto “una desastrosa gestión de la administración de la comunidad”. Respecto a las costas, las fija de oficio no considerando que existió temeridad o mala fe por la parte demandante.

 

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