Banco Santander es condenado por vender acciones del Popular con deficiente información

Escrito por Despacho Jaime Navarro Abogado. 20 de enero de 2020, lunes.

Dos juzgados de la ciudad de Cartagena, los de primera instancia números 1 y 2, han condenado a Banco Santander por venta sin información veraz de acciones de Banco Popular a dos clientes de la entidad. Las sentencias ordenan la devolución de las cantidades que invirtieron en este producto. Son las primeras sentencias conocidas en la ciudad por venta de acciones de Banco Popular que destacan la falta de información veraz sobre el estado real de las cuentas de la entidad en el momento de su venta.



Estos procedimientos han sido resueltos judicialmente por el despacho de abogados de Jaime Navarro que se especializa en reclamaciones judiciales por inversiones fallidas y productos bancarios de riesgo.

El demandante del primer caso seguido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cartagena, realizó en enero de 2017 dos compras de acciones de Banco Popular, por importe de 9.000 y 3.500 euros —después de la ampliación de capital de 2016— mediante una información defectuosa ya que los empleados de Banco Popular, hoy Banco Santander transmitieron al cliente que las cuentas de la entidad se encontraban saneadas y que se preveía una evolución positiva de las acciones bancarias. El cliente perdió todo el dinero invertido lo que según la sentencia fue claramente achacable al banco por su más que deficiente información sobre el verdadero estado económico de la entidad.

La sentencia condena a Banco Santander a reintegrar la cantidad completa invertida, más los intereses legales a devengarse y condena al banco al pago de las costas.

Del mismo modo, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena también ha condenado a Banco Santander, a indemnizar a un matrimonio que adquirió 3.000 euros en acciones de Banco Popular compradas en el mes de Abril de 2017. La sentencia repasa con detalle la jurisprudencia favorable de diferentes juzgados de instancia y audiencias provinciales sobre este producto financiero fallido explicando que: “En definitiva, se ha acreditado una distorsión de la imagen de la entidad en el folleto informativo, determinante de la decisión de compra de las acciones con la perspectiva inversora, así como el daño final con la pérdida de la cantidad invertida”.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cartagena condena a la entidad a indemnizar al matrimonio demandante en la cantidad total invertida más los intereses legales correspondientes y el pago de costas del procedimiento.

El abogado Jaime Navarro, letrado director de estos procedimientos ganados comenta: ”Son muy numerosas las sentencias ganadas a Banco Santander entidad sucesora del extinto Popular por su operación fallida de acciones. La entidad llevaba años presentándose con el mayor descaro con una imagen absolutamente falsa y distorsionada de solvencia ante la sociedad. Afortunadamente nuestros tribunales aplican la ley y una vez más dan razón al cliente frente a unas prácticas bancarias abusivas".


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción de la entradilla del artículo

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