Con el sonido no es suficiente

Escrito por Carlos Illán Ruiz - 21DEhoy agenCYA. 25 de enero de 2020, sábado.

Tres encausados por un intento de robo son absueltos al considerar la jueza que no es suficiente que la única testigo afirmase reconocer la voz de uno de ellos, pues no llegó a verlo y no se trataba de una persona allegada cuyas características al hablar le resultasen inconfundibles.



El 10 de diciembre de 2017, ya de madrugada, saltaron un valla para tratar de acceder a la sede de la Asociación Cultural Ecuatoriana, donde abrieron un agujero en la pared, pero la dueña se percató y sus gritos provocaron que huyeran. La mujer dijo que eran tres personas y que reconoció la voz de uno de ellos porque varias veces había hablado con él y que creía que los otros dos eran los muchachos que horas antes estuvieron con la persona señalada tomando una cerveza en el local.

Los tres, de origen magrebí, fueron encausados y el ministerio fiscal solicitó para ellos penas de prisión de 11 meses y 15 días de prisión, más el pago de 180 euros, que es la cantidad valorada de los daños ocasionados en el local. Por su parte, las defensas, que llevaron los abogados Simón Guasp y Antonio José Rodríguez, pidieron que fuese absueltos, alegando que las pruebas presentadas no eran bastante para desvirtuar la presunción de inocencia.

Tras la celebración del juicio, la magistrada Eugenia Marín, titular de la sala de Lo Penal número 1, resolvió con la absolución de los tres investigados, exponiendo en su sentencia que la testigo no llegó a visualizar a la persona hablante, sólo la escuchó a varios metros de distancia “en una lengua que no es la propia, siendo un simple conocido y no un familiar amigo cuya voz sea inconfundible para el oyente”, indica en la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley.


Imprimir

powered by social2s