Luis María Rabadán: "El Derecho Deportivo establece un nivel de exigencia y formación muy alto"

Escrito por ENTREVISTA. Agencia CYA. Martes, 29 de marzo de 2011.

El abogado especialista en derecho deportivo, que participa en las jornadas que se celebran en Cartagena, destaca "confluencia de derechos jurídico, público y privado" en el deporte.

“El deportista, ya sea profesional o aficionado, está sometido al derecho del deporte”.

“Destacaría el ‘carácter anglosajón’ del derecho del deporte”.

“El deportista debe respetar unas reglas de juego, someterse a la disciplina deportiva que desde un primer momento le impone un juez o árbitro”.

¿Qué singularidad tiene el Derecho deportivo?
Además de la multidisciplinariedad, yo destacaría la confluencia en el Derecho del Deporte de un doble ordenamiento jurídico, por un lado el ordenamiento jurídico “público” que nace del legislador español para regular el deporte, y de otro el sistema jurídico deportivo “privado”, con su propia normativa (estatutos, reglamentos federativos…), sus procedimientos e incluso sus propios órganos de justicia (Comités de disciplina deportiva, Tribunal de arbitraje deportivo…).

¿Qué índice de complicación tiene con respecto a otras materias?
Precisamente, creo que esa multidisciplinariedad y esa doble vertiente normativa que antes destacábamos como singularidades, establecen un nivel de exigencia y formación muy alto al profesional dedicado al Derecho del Deporte.
Además, destacaría el ‘carácter anglosajón’ del derecho del deporte, en el sentido de que la jurisprudencia ha adquirido una posición muy relevante a la hora de interpretar la normativa que regula el Deporte, lo cual contribuye en un desarrollo continuo de esta disciplina, y en consecuencia, en una necesaria actualización constante del profesional.

¿Quién recurre más a la Justicia, los deportistas o los clubes?
En el ámbito laboral, al igual que en las relaciones laborales comunes, es más frecuente que sea el trabajador-deportista quien solicite la intervención judicial en defensa de sus derechos, sin embargo, no es extraño ver cómo los diferentes agentes del deporte (federaciones deportivas, clubes, agentes de deportistas…) recurrir a los tribunales de Justicia.

¿Cuáles son los asuntos más comunes?
En el ámbito laboral, creo que también es muy frecuente la reclamación de salarios por impago, pues la situación económica que estamos viviendo en la actualidad ha afectado especialmente a las entidades deportivas, que padecen verdaderas dificultades para financiar su actividad.

¿El Derecho deportivo abarca igual a un deportista profesional que a uno amateur?
Efectivamente, el deportista, ya sea profesional o aficionado, está sometido al derecho del deporte. Por ejemplo, en su actividad deportiva debe respetar unas reglas de juego, someterse a la disciplina deportiva que desde un primer momento le impone un juez o árbitro, suscribir una licencia federativa que le otorga unos derechos y le impone unas obligaciones, evitar el consumo de sustancias prohibidas… En definitiva, con independencia de la profesionalidad del deportista a efectos laborales, la práctica deportiva viene sujeta a una amplia normativa.

¿Y la Seguridad Social?
El sistema de Seguridad Social solamente cubre a aquellos deportistas para los que el deporte es su trabajo.

¿Con qué argumento convencería a los profesionales de la Justicia para que no se perdiesen las Jornadas de Derecho Deportivo que organizan la AJL y el Colegio de Abogados de Cartagena?
Pues creo que se trata de una materia que por sí misma es muy atractiva, y considero que esta Jornada es una iniciativa de las que no tenemos la oportunidad de disfrutar con mucha frecuencia en nuestra Región, pero creo que el verdadero valor añadido de las Jornadas es el alto nivel de los ponentes, siendo todos ellos juristas de reconocido prestigio en el Derecho del Deporte.

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