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¿Puede el Registro de la Propiedad desatender un mandamiento judicial?

La directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia ha rectificado, en resolución de 27 de marzo 2021, la decisión de la registradora de la Propiedad número 2 de La Unión, quien negó la anotación en el registro de un auto judicial. El despacho de Domingo Núñez&Asociados (foto adjunta) ha sido el que ha representado a una comunidad de propietarios afectada en este asunto.  



El auto del juzgado de Primera Instancia número 5 de Cartagena ordenaba a la registradora practicar una anotación cautelar a fin de dar publicidad y advertir a terceros de que se hallaba en curso un proceso judicial que la comunidad de propietarios 'Tesy II' de la Manga del Mar Menor seguía frente a una empresa madrileña que había transformado -sin autorización comunitaria- un local comercial en garaje abriendo varias puertas en la fachada comunitaria, con afectación de la seguridad,  estructura y configuración del edificio.

El auto del juzgado, además de esa anotación preventiva de la demanda judicial en el Registro de la Propiedad para conocimiento de terceros que  pretendieran adquirir derechos sobre el local comercial, autorizó a la comunidad de propietarios a ejecutar las obras necesarias a fin de clausurar las puertas nuevas abiertas y apuntalar el edificio para garantizar la seguridad del resto del edificio, entretanto se resolvía el proceso principal.

Tras acordar dicho auto, el magistrado exigió a la comunidad depositar una fianza. Sin embargo,  depositada la cantidad de dinero solicitada y cumplidos todos los trámites preceptivos, la registradora negó la anotación exigida por el juzgado por entender que no era una cuestión que tuviera trascendencia registral.

Por el despacho de abogados Domingo Núñez & Asociados se interpuso un recurso administrativo ante el Ministerio de Justicia, el cual ahora ha sido estimado en Madrid por la Superioridad de la Registradora al entender que la acción judicial ejercitada por la comunidad de propietarios pretendía la demolición de obras presuntamente contrarias a la Ley de Propiedad Horizontal y la reposición de elementos comunes a su estado originario (lo cual sí que tiene trascendencia registral), y que en cualquier caso un juez, al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil, había entendido que dicha anotación era de utilidad para garantizar la efectividad futura de una sentencia, en su caso, favorable a la comunidad.

Etiquetas: Cartagena, La Unión

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