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La fiscal sólo ve conducta delictiva en los policías, quienes insisten en su inocencia

El ministerio público ha variado sus conclusiones y retira la acusación contra de desobediencia contra el hombre que acusa a los seis agentes del 091 de propinarle una paliza y cambia las peticiones de cárcel, con seis años para uno, tres y medio para otro y uno para los restantes. El letrado de la defensa insiste en que deben ser absueltos y plantea que en 35 minutos no hubo tiempo para que hiciesen todo de lo que se les acusa.



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Segunda y última sesión de una vista oral que ha llegado a diez horas de duración ante el tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial en Cartagena, formado por José Manuel Nicolás, Jacinto Aresté y Enrique Domínguez, que ahora tiene la difícil papeleta de analizar si las pruebas ofrecidas durante las dos jornadas desvirtúan la presunción de inocencia de los acusados. Hay cargos cruzados, siendo el principal resolver si un ciudadano recibió o no una paliza por parte de varios agentes de la Policía Nacional en una madrugada de junio de 2014.

La jornada de ayer arrancó con los testimonios periciales. La doctora de Urgencias del Rosell que atendió a la presunta víctima dijo que a éste no lo vio con miedo, “pero sí con ansiedad”. Una doctora aportada por el letrado de este hombre lo vio cinco días después de la pregunta agresión, explicando que las diversas marcas y erosiones por todo el cuerpo (cabeza, extremidades, abdomen…) pudieron tener diversas causas, siendo algunas ocasionadas por el golpe seco de un objeto. De forma similar se pronunciaron las forenses del Instituto de Medicina Legal, indicando una de ellas que son muchas lesiones “para un forcejeo, me parecería excesivo”.

Por su parte, una psiquiatra del Centro de Salud Mental de Cartagena, que atiende a esta persona desde agosto de 2014, expuso que sufría mucha tensión, problemas de sueño, irritabilidad y, entre otros, temor al ver a los policías, “una sintomatología compatible con su relato”, apuntando que no es lo mismo que te peguen desconocidos “a que lo hagan policías, pues no es algo normal”, además de que a fecha de hoy sigue padeciendo ese trastorno postraumático. Expuso que una depresión anterior de 2011 se debió a que cerró su empresa de construcción, pero que no precisó tratamiento de pastillas.  



Poco antes de la una de la tarde se entró en el capítulo de conclusiones finales, exponiendo la fiscal que cambiaba las suyas, retirando la petición de un delito de desobediencia y de una falta de lesiones que pedía en principio para el ciudadano, mientras que a los agentes le añadía el delito de detención ilegal, diferenciando la responsabilidad supuesta de cada uno. Así, para un agente del coche patrulla Z42 pide dos años y medio de cárcel por cada uno de los dos delitos de lesiones más uno por la detención ilegal. Para su compañero de patrulla pide lo mismo salvo un delito de lesiones, quedando en tres años y medio. Para los cuatro restantes la solicitud es de un año por detención ilegal. La fiscal ha incluido el agravante de abuso de superioridad y la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial no atribuibles a los encausados. La responsabilidad civil la mantiene en cerca de 7.000 euros a abonar entre todos.

Por su parte, la acusación particular que representa al ciudadano eleva la petición de penas y la indemnización, que cifra en 60.000 euros. El abogado del Estado, por su parte, pide la absolución de los agentes, al igual que los abogados Alfonso Pérez Alajarín, que representan a los principales encausados; y Ana Sánchez Aliaga y Juan F. Pérez Avilés, que llevan a los policías que iban en los Z45 y Z46. María Isabel Muñoz Escámez, quien representa de oficio a los dos amigos del hombre presuntamente agredido, piden la absolución de resistencia a la autoridad.

Los motivos por los que se plantean estas peticiones al tribunal fueron expuestos a continuación. Comenzó la fiscal exponiendo que las versiones de los policías “carecen de coherencia”, comenzando porque dicen que los tres amigos se negaron a identificarse, “cuando resulta que, en base a cuando lo comunicaron a la central, a los 18 minutos ya habían dado sus datos (…) La actitud de los agentes no fue adecuada desde el principio, tampoco legal ni ajustada a derecho, siendo arbitrario pedir a las tres personas que se bajasen los pantalones”, añadiendo que la versión de que llevaban drogas “no se sostiene”. Continuó indicando que un agente fue el que primero agredió al ciudadano “y luego los demás”, otorgando también responsabilidad a los que vigilaban mientras a los dos amigos. Apuntó que las lesiones de los agentes “fueron muy leves” y que a Comisaría se informa de que va detenida una persona “y no tres”, lo que fue otra irregularidad. Considera probado que el policía “que llevaba la voz cantante agredió en el descampado a la víctima, además de dirigirle palabras vejatorias y humillantes”. Otro detalle que resalta es que la víctima “no generaliza y ha comentado que todos no tuvieron la misma actitud, lo que refuerza su veracidad, al igual que los informes que indican que las lesiones pueden ser compatibles con lo expuesto. Fueron excesivas lesiones para una resistencia a la autoridad”.    

El abogado del hombre que afirma que recibió la paliza, por su parte, considera que la actuación de los policías “fue coordinada para que los hechos quedasen impunes, siendo 4 ó 5 los que pegaron (uno con la porra) y los otros los que dieron cobertura”, añadiendo que son autores unos como otros, “pues no hicieron nada para proteger a mi cliente”. Afirma que no se sostiene que, para justificar el retraso en llevarlo a Comisaría (es el tiempo en el que se acusa a uno de dar una segunda paliza cerca de la grúa Sansón) se dijese que fueron al hospital de Santa Lucía, “cuando los hechos ocurrieron cerca de la plaza de El Lago y lo normal es acercarse al Rosell”.

En sus alocuciones, tanto la fiscal como la acusación particular hicieron varias veces alusiones de que los dos principales encausados no han querido responder en el juicio a las preguntas del ministerio público ni del abogado de la presunta víctima. Los otros cuatro agentes sí respondieron a la fiscal y mantuvieron su derecho a no responder con el letrado.

Otro tema que ha salido en varias ocasiones es la influencia en este asunto con el ‘caso de la Cortina’, en el que falleció una persona y en el que fueron condenados varios policías de Cartagena. “Mi cliente ha padecido una acción similar a otra y da la sensación de que no fue un hecho aislado, y de ahí que cuando salga a la calle pase miedo”, expuso su abogado. Por su parte, el letrado Pérez Alajarín dijo que este caso “no es un resquicio del de la Cortina, pero es cierto que se ha visto contaminado y hubo artículos, como uno publicado por El País, que los relacionaba. Es una falsa contaminación, pero que ha llegado hasta hoy mismo”, afirmó.

Este letrado basó su petición de absolución de los agentes y la condena de los tres amigos en varios factores, comenzando porque sus clientes “han ofrecido una versión creíble y permanente en el tiempo que se refuerza con los elementos periféricos, mientras que la otra parte ofrece muchas variantes en sus testimonios, pues las contradicciones comienzan cuando hablan del motivo que los llevó a ese lugar y sobre lo que habían ingerido en la celebración del cumpleaños de uno de ellos”. Justificó que el Z42 se dirigiese a ellos “porque habían pasado por dos calles de dirección prohibida y  llevaban un cristal roto del coche, para después percibir una fuerte olor a marihuana. Sólo efectuaron después un cacheo superficial y sufrieron amenazas y negativa a identificarse, decidiendo llevarlos a Comisaría por seguridad”. Dijo sobre la presunta agresión que los tres amigos “han ido cambiando sus testimonios y no se ponen de acuerdo en lo que vieron durante esa presunta agresión múltiple. Lo que de verdad sucedió es que el que iba a ser introducido en el coche se revolvió contra uno de mis representados, cayendo al suelo, y que después los agentes, de forma profesional y coordinada, controlaron la situación de forma fugaz hacia alguien que no lo ponía nada fácil. En ese afán de resistencia, pudo ocasionarse las lesiones al estar en un lugar donde se efectuaban obras”.

Después hizo hincapié en su postulado en dos temas. Uno es el tiempo. “En los 35 minutos que pasan desde la llamada a Comisaría hasta que es llevado al Rosell no dio tiempo a que sucediese todo lo que afirma. Es un simple cálculo matemático y, por tanto, un hecho probado”, expuso. El otro factor es la simetría que buscó de este caso con tres sentencias de otros temas similares, uno de la Audiencia en un recurso por la denuncia de un agresión de otra persona también a cinco policías. “El derecho penal reconoce el valor de la declaración de los agentes de los cuerpos de seguridad”, afirmó. También se refirió a que si el demandante ha tenido problemas psicológicos, uno de sus clientes “quedó tan afectado por la contaminación que tuvo este asunto, sufriendo una depresión que le llevó a abandonar el cuerpo”.

Por cierto, si en el primer artículo indicamos la complicación de este asunto al ser las palabras de unos frente a los otros al no existir testigos, también apuntar que ayer conocimos que las cámaras de seguridad de la zona, que podrían haber aportado luz, estaban sin funcionar al estar la zona en obras.

Los abogados de los otros dos coches patrullas sostienen la inocencia de sus defendidos, exponiendo que no se sobrepasaron en la labor de reducción de una persona que se resistía, en unos casos, y en vigilar a los otros dos amigos, en otros. Por su parte, la letrada de los dos amigos sostiene que no se opusieron a ser identificados y también pide su absolución.

Visto para sentencia de difícil papeleta. Es cuestión de unos días. 

Etiquetas: Cartagena

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