Quince años de cárcel por agresión sexual a su hija menor de edad

Escrito por Licos. 15 de febrero de 2021, lunes.

El tribunal de la sección quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, impone al autor esa pena de prisión más una orden de comunicación y alejamiento de un kilómetro durante diez años más al tiempo de encierro y la prohibición de acercarse a niños, por lo que cuando salga a la calle deberá estar una década más en libertad vigilada. Los magistrados expresan en su sentencia que estos casos son “la forma más cruel de maltrato a un menor”.



Según los hechos probados, el ahora condenado, un hombre de 45 años de edad de origen suramericano y sin antecedentes, aprovechó las ausencias de su esposa de casa para abusar en tres ocasiones de su hija, menor de 14 años de edad. Tras la denuncia ante la Guardia Civil fue arrestado, ingresando en prisión de forma provisional en espera de juicio, el cual se celebró el pasado mes de diciembre.

Tras la celebración del juicio, la Fiscalía solicitó una pena de 12 años de cárcel por un delito de abusos sexuales y otros 15 años por un delito de agresión sexual. La defensa, por su parte, pidió, respectivamente, 5 y 7 años de prisión.

El tribunal, en su resolución, indica que la declaración de la menor fue clara, precisa, coherente y contundente, y que, además, la relación que tenía con su progenitor era buena antes de estos capítulos, con lo que no hay sospechas que tuviera otro interés en sus declaraciones. La chica afirmó que se había resistido, sin éxito. Otro elemento de los juzgadores es el informe forense, elaborado dos días después, que reflejó desgarros en el himen, lo que es compatible con lo descrito por la víctima.

Finalmente, remarcando que existió abuso de superioridad y “un daño disfrazado de cariño”, establecen una condena de 15 años de prisión como autor de un delito continuado de agresión sexual. Además, deberá pagar como indemnización 10.000 euros. La orden de alejamiento (y comunicación) del padre hacia la hija se fija en un kilómetro por tiempo superior a diez años a la pena de prisión. La condena se amplía a la prohibición de contacto con niños por tiempo superior a 5 años a la pena de cárcel y a tener una libertad vigilada de 10 años una vez que cumpla el encierro.

En la sentencia, también se escribe lo siguiente: “Este tribunal considera que estamos ante la forma más cruel de maltrato a un menor. Una epidemia silenciosa, probablemente lo que emerge al exterior no es sino una parte de lo que ocurre en el interior, cuando el monstruovive contigo. El secreto guardado durante años hace que sea un cáncer por dentro que va comiendo a la persona”.

Etiquetas: Región

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