El Supremo absuelve a tres directivos de una cooperativa docente de Cartagena

Escrito por Carlos Illán Ruiz - 21DEhoy agenCYA. 2 de junio de 2021, miércoles.

El Alto Tribunal considera que existen varias dudas razonables que desvirtúan una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de 2018 y anula las penas que pesaban sobre los que en 2009 ocupaban los cargos de presidente, interventor y secretaria, quienes fueron acusados de apropiarse de 180.000 euros, considerando que existen fundados indicios de que ese dinero fue entregado como ‘pago en negro’ a la constructora del colegio Da Vinci Mar Menor de Los Belones (Cartagena).  



La sección quinta de la Audiencia Provincial, en 2018, condenó a los tres directivos (ocupaban los cargos de presidente, interventor y secretaria) del consejo rector de la cooperativa de enseñanza Da Vinci Mar Menor, en Los Belones, al considerar que en mayo de 2009 sacaron de las cuentas bancarias de la cooperativa 180.000 euros y que se apropiaron de ese dinero, no dando crédito a su versión de que se lo habían entregado sin recibo a la constructora que iba a llevar las obras del centro docente, a cuenta del presupuesto total de los trabajos. Fueron condenados como autores de un delito de apropiación indebida a dos años de prisión a cada uno y multa de 2.400 euros, además del pago de las costas, además de establecer que debían restituir a la cooperativa los 180.000 euros más intereses.  

La sentencia fue recurrida en casación, llegando el asunto a la sala segunda del Tribunal Supremo, que resuelve considerando que la sentencia anterior se basa “en prueba insuficiente y en una valoración manifiestamente errónea de los datos del cuadro de prueba, descartando de manera injustificada todos los que sirven para asentar la hipótesis defensiva”, según reza el nuevo fallo, al que ha tenido acceso Cartagena de Ley.
 
Más adelante recuerda que la Fiscalía, en sus conclusiones definitivas tras la instrucción y el juicio, solicitó su absolución, para después considerar que el ‘pago en negro’ al constructor  sí se pudo efectuar (con el fin de ahorrarse el IVA), apuntando a un “documento autógrafo que a modo de recibo de parte de la cantidad fue confeccionado” por el presunto destinatario y el testimonio de un empleado de la empresa que admite ese pago “en negro del precio pactado de ejecución de la obra”, con lo que el tribunal considera que son “datos de prueba suficientes para descartar la hipótesis de la acusación” y salvaguardar la presunción de inocencia.

También se recoge en un párrafo posterior del documento que es cierto que en mayo de 2009 sacaron 180.000 euros de las cuentas de la cooperativa, “pero tenemos dudas razonables de que incorporaran dicha cantidad a su patrimonio con ánimo de hacerlo propio”. Otro dato es que hay un documento de la empresa constructora que declara “unilateralmente que se ha cometido un error de medición y que, en consecuencia, se reduce el precio presupuestado en la cantidad de 180.000 euros, la misma que los recurrentes afirman que entregaron en mano y en negro al legal representante de esta empresa en el mismo día en que se producen las extracciones”.

Se apunta que parece “obvio que, si un documento mercantil ha sido falseado, la credibilidad narrativa del responsable puede verse afecta. No afirmamos que el representante legal mintiera, pero sí cuestionamos su credibilidad…”.

Otro elemento probatorio es una conversación telefónica con al vicepresidenta de la cooperativa con una persona de la constructora, la cual le reconoció haber recibido ‘en negro’ los 180.000 euros.

Por lo expuesto, el tribunal del Alto Tribunal tiene fundadas dudas de que los acusados se apropiaran del dinero, por lo que se anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de noviembre de 2018 y los cinco magistrados emiten una nueva en la que los tres entonces directivos del centro docente son absueltos del delito de apropiación indebida.     

Etiquetas: Cartagena

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