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Tres años de cárcel para un abogado por estafar a una cliente

La sección cartagenera de la Audiencia Provincia considera que un letrado se apropió de diez mil euros de la familia del hombre al que representaba ante la Audiencia Nacional, mostrándole un documento manipulado como justificante de haber presentado un recurso. Además, la sentencia le impone el pago de unos 17.000 euros entre responsabilidad civil, costas y la multa por un delito de quebrantamiento de condena, completándose la pena con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión.


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El tribunal de la sección quinta da como hecho probado que el letrado ejerció en 2010 en Madrid, ante la Audiencia Nacional, la defensa de un cliente pese a estar inhabilitado para el ejercicio de su profesión, en virtud de sentencias de la Audiencia Provincial previstas, apuntando que lo hizo plenamente consciente y sin comunicarle al representado. Los jueces muestran en su resolución de que no les convence la explicación de que siguió defendiendo al cliente al no ser adjudicado un defensor de oficio.

Otro hecho que los magistrados dan por probado es que en 2012 recibió de la esposa de su cliente la cantidad de 10.000 euros en efectivo para presentar un recurso que no llevó a cabo, presentando como justificando un documento falseado con sello de registro. En este capítulo, el tribunal considera que la denunciante ha demostrado persistencia en la incriminación durante años, sin ofrecer contradicciones, resultando creíble que fue estafada, lo que también respaldo el justificante de fax remitido por la procuradora y la manipulación del documento de presentación del recurso, que se considera que no está al alcance de la pareja falsificarlo, pero sí del encausado. También se apunta que en este asunto no se aprecia animadversión entre el acusado y el matrimonio afectado que pudiera poner en duda las afirmaciones de denuncia.

Por todo ello, la sección quinta considera que el abogado procesado es culpable de los delitos de quebrantamiento de condena y de estafa, pero no estima la circunstancias agravantes que solicitaban el ministerio fiscal y la acusación particular. También se razona en la sentencia porque no se considera incluir el delito de falsedad en documento privado y no en público, explicando que para que ello fuera así debería ser un escrito que, aunque falseado, pudiera tener eficacia ante órgano público, lo que no sucede con éste, el cual se apunta que se elaboró sólo con la intención de evitar que la esposa detectara el engaño.

Sí se aprecian la agravante de reincidencia, entendiendo que procede imponer la pena máxima legalmente prevista de tres años de cárcel. Sobre el quebrantamiento de condena, la sentencia, a la que ha tenido acceso Cartagena de Ley, impone la pena de multa de 15 meses con cuota diaria de 15 euros (6.750 euros), “importe éste que se fija en atención a la profesión del acusado y al no haberse acreditado que su capacidad económica determine una cuota inferior”, se puede leer en el fallo judicial.

La condena se completa con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de la condena. También es castigado por la Audiencia a indemnizar a la parte demandante en la cantidad de 10.000 euros más intereses legales, condenándole igualmente, al pago de las dos terceras partes de las costas causadas a la acusación particular. Es absuelto del del delito de falsedad documental del que también se le acusaba.

Etiquetas: Cartagena

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