Recorrió siete kilómetros en sentido contrario por la autovía del Mar Menor con 'sobrecarga de alcohol'

Escrito por Comandancia de la Guardia Civil. 1 de octubre de 2021, VIERNES.

Fue detenido por una patrulla motorista de la Guardia Civil en la RM-19, dentro del término municipal de Torre Pacheco. El aviso lo dieron otros conductores al ver su anomalía presencia cuando en el Puerto de la Cadena tomó dirección San Javier. Arrojó un resultado de 0,72 y 0.82 mg/l en aire espirado, triplicando la tasa máxima permitida de bebidas alcohólicas.


🚗 Se montó un dispositivo para retener a vehículo con el objetivo de evitar colisiones



La Guardia Civil de la Región de Murcia ha interceptado e investigado al conductor de un turismo en la autovía RM-19, a la altura de Roldán-Torre Pacheco, por conducir de forma temeraria –en sentido contrario– y bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

La actuación se inició cuando la Guardia Civil recibió el aviso de que un turismo circulaba en sentido contrario al estipulado por la autovía del Mar Menor RM-19, que une el puerto de la Cadena con San Javier, a la altura de la pedanía pachequera de Roldán. Según los ciudadanos que alertaron de la anómala situación, el vehículo circulaba sentido puerto de la Cadena por la calzada reservada al sentido San Javier.

Ante los avisos y dada la peligrosidad que conlleva una conducción anómala de este tipo, la Guardia Civil movilizó una patrulla de Motoristas del Sector de Tráfico que estableció un dispositivo para retener la circulación de vehículos que se dirigían hacia la localidad de San Javier por los carriles habilitados e, incluso, llegaron a detenerla momentáneamente para evitar la colisión con el coche que circulaba incorrectamente, logrando detener al turismo y persona que lo conducía a la altura del kilómetro 14 de la autovía, proximidades de la localidad de Balsicas, el cual circulaba sentido contrario al estipulado por el carril de la izquierda sentido puerto de la Cadena, habiéndose incorporado en el kilómetro 21,800 por la calzada dirección San Javier, lo que provocó, con esta conducción, que varios de los vehículos que circulaban correctamente tuvieran que maniobrar bruscamente para evitar colisionar frontalmente, todo ello con temerario desprecio a su vida y a la del resto de usuarios que circulaban correctamente por la vía.

Tras solventar la conducción anómala, los guardias civiles restablecieron la circulación, sacando de la plataforma de la vía al vehículo y conductor infractor –un varón de 27 años de edad– que presentaba claros signos de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que fue sometido a las preceptivas pruebas en las que arrojó un resultado positivo de 0,72 y 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en sendas pruebas reglamentarias que se le practicaron, triplicando con ello la tasa máxima permitida que es de 0,25 mg/litro.

Al investigado se le atribuye la presunta autoría de dos delitos contra la seguridad vial: por conducir de forma manifiestamente temeraria –sentido contrario en vía desdoblada–, poniendo en peligro concreto la vida o la integridad de otros usuarios, y por conducir un vehículo a motor o ciclomotor superando las tasas establecidas de bebidas alcohólicas. El mismo ha sido puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de San Javier (Murcia), para la celebración del correspondiente juicio por el procedimiento ordinario de determinados delitos.

El turismo implicado fue retirado por una grúa de auxilio en carretera, quedando depositado a disposición de la autoridad judicial como instrumento del delito.

El delito de conducción temeraria se encuentra recogido en el artículo 380 del Código Penal y puede ser castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años y privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 6 años.

El delito de conducir un vehículo de motor o ciclomotor superando las tasas establecidas de bebidas alcohólicas, se encuentra recogido en el artículo 379.2 del Código Penal, en el cual recoge que el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado con penas de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

La Guardia Civil apela a la colaboración ciudadana, como ha ocurrido en este caso, ante la elevada peligrosidad que supone la circulación por autovía en sentido contrario, para que tan pronto como detecten una de estas situaciones avisen urgentemente a los teléfonos 112 (emergencias) o 062 (Guardia Civil), aconsejando, además, que siempre que sea posible y salvo para realizar adelantamientos, utilicen el carril derecho de la calzada de las autopistas y autovías, ya que, quienes conducen en sentido contrario por este tipo de vías, suelen utilizar el carril izquierdo al creer que circulan por una carretera convencional dotada de un carril para cada sentido.


🖌️ Texto remitido en el que se respeta íntegramente contenido, redacción y ortografía, salvo en el titular y en la entradilla del artículo


Etiquetas: Torre Pacheco

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