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Avalada la caducidad de la autorización para construir un puerto deportivo en La Manga

La sala contencioso administrativa del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia rechaza el recurso de Puerto Mayor SA contra la resolución regional que impedía la obra y requería a la mercantil para la “retirada total de las instalaciones”



La Sala Contencioso Administrativa del TSJMU ha desestimado el recurso interpuesto por la mercantil Puerto Mayor contra la resolución del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia que acordaba la caducidad de la autorización para la construcción de un puerto deportivo otorgada por el Consejo de Ministros en 1975.

Además, el acto administrativo declarado conforme a derecho en la sentencia notificada, incluye el requerimiento a Puerto Mayor para “la retirada total de las instalaciones, a su cargo, en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente al de la notificación, sin derecho a indemnización alguna; presentado el correspondiente proyecto”.

Dando respuesta a la petición de la recurrente, el tribunal no aprecia “ningún vicio invalidante y menos aún la ausencia total de procedimiento” y “deja constancia de que la alegación de falta de motivación del acto administrativo impugnado carece de todo sustento”.

En este punto, recuerda la resolución  “los numerosos procedimientos y actos administrativos que se han dictado a lo largo del tiempo en relación con esta cuestión, durante el cual la mercantil actora ha ejercitado todas las posibilidades impugnatorias a su alcance, tanto en la vía administrativa como en la judicial”.

Además, insiste el tribunal, ya en la cláusula 7ª, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 1975, se condiciona la concesión del siguiente modo: “Si se incumpliera el plazo de terminación de las obras sin haber obtenido prórroga del mismo, será potestativo de la Administración otorgar una prórroga de dicho plazo o incoar el expediente de caducidad. En caso de incumplimiento del nuevo plazo prorrogado, la Administración podría optar por declarar la caducidad o conceder una última prórroga, cuyo incumplimiento llevaría necesariamente a la incoación del expediente de caducidad, con pérdida de la fianza depositada”, dando por hecho que “la actora conoce esta cláusula desde el principio”.

“Y si ello no fuera suficiente -sigue diciendo la resolución en su fundamento jurídico quinto-, hay que recordar, (…) que fue la propia mercantil la que solicito diversas prorrogas para terminar las obras”. Por lo que, “es llamativo que ahora alegue desconocer cuales son las obras y en qué plazos tenía que realizarlas”.

Finalmente, tras rechazar la nulidad de la resolución regional por vulneración de derechos y la falta de causa para la declaración de caducidad, la Sala concluye que “la mercantil recurrente ha disfrutado de diversas prorrogas para la terminación de las obras, sin que pese a ello las haya terminado; y ni siquiera lo hizo durante la vigencia de la prórroga de 1988; además, no impugno en vía jurisdiccional la nulidad de esta última prórroga”. Por tanto, “no hay en el presente momento ningún acto administrativo valido de prórroga, estando plenamente justificada (…) la declaración de caducidad de la concesión”.

La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre y cuando el asunto presente interés casacional.


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Etiquetas: San Javier

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