Condenado un abogado a devolver más de cinco mil euros a un cliente

Escrito por Licos. 18 de noviembre de 2021 - JUEVES.

El juzgado de primera instancia número 4 ha condenado a un letrado a pagar 5.615 euros a quien lo contrató para un procedimiento, al considerar que el dinero que costaba una segunda demanda ya estaba incluido en un primer pago. El fallo judicial ha sido recurrido por ambas partes.



El abogado (A.A.) fue denunciado por quien había sido su cliente en un procedimiento anterior, quien le reclamaba 10.115 euros más intereses y las costas causadas, a lo que se opuso el letrado, culminado el conflicto en la sala de vistas y en la sentencia de primera instancia.

El abogado negó que aconsejara la presentación de una segunda demanda para reclamar los daños y perjuicios, afirmando que fue el actor (su excliente) quien quiso de forma expresa que se llevase a cabo tal acción. Reconoció la presentación de la primera demanda, negando que la cantidad total del primer procedimiento fuese de 5.615 euros y que el actor no tuviera conocimiento de la resolución recaída, siendo claras las indicaciones recibidas de sus cliente pues lo primordial era la retirada de las palmeras se ganase o no en costas, surgiendo el problema cuando, a pesar de las advertencias al actor sobre el hecho de que la segunda demanda dependía del éxito de la primera, vio frustradas sus intenciones tanto por el gasto económico por la condena en costas a cada parte como por el gasto que debía sufragar por el acuerdo por el encargo de una demanda de reclamación. También expuso que la transferencia de febrero de 2017 no fue destinada al procedimiento encargado de demanda de reclamación de daños y perjuicios no observando relación alguna entre segundo préstamo al que se alude en la demanda con las provisiones realizadas, y que elaboró la segunda demanda antes de conocer si se podían o no, ejercer acciones judiciales, desconociendo los motivos por los que no se presentó, siendo las cantidades entregadas las pactadas con el actor, a saber, el 20% de la cantidad que se reclamaba en demanda.

Por su parte, la parte actora expuso que el letrado, en el proceso que le llevó ante un juzgado de primera instancia de Murcia, transaccionó el asunto sin su conocimiento, transacción que pasaba por la renuncia al ejercicio de cualquier acción en relación a ese litigio, y también, el percibo de la provisión de fondos derivada del encargo de una demanda que no fue jamás presentada. También planteaba una mala praxis en la actuación profesional del letrado.

En la sentencia, el magistrado adelanta que no aprecia negligencia ni incumplimiento de los deberes profesionales del letrado, al considerar procesalmente correcta su actuación, máxime cuando la prueba obrante en autos no permite concluir que el actor privó al letrado director del asunto de la posibilidad de transigir (obsérvese que en este primer litigio los actores eran cuatro y no consta en autos que se diera orden expresa al letrado para no transaccionar el asunto), cuando ninguna responsabilidad se ha exigido al procurador del asunto y cuando ninguna prueba se ha practicada a instancia del actor para acreditar que no se le otorgó tal poder especial. En su resolución también indica que la transacción alcanzada, “concurriendo ese error o dolo que afirma el actor, era y es susceptible de ser anulada ejercitando a tal efecto la acción de nulidad, acción que según el artículo 1301 del mismo cuerpo legal dura cuatro años, siendo sin embargo que no consta que en autos que haya ejercitado acción alguna”.

Tras rechazar la mala praxis por parte del letrado, el juez se adentra en la petición económico por una supuesta no devolución de la provisión de fondos entregada para la interposición de la demanda en reclamación de daños y perjuicios. Considera que sí debe prosperar, pero de forma parcial: “…acreditado en autos que esta demanda no se presentó (así lo manifestó el procurador) y acreditado igualmente que la provisión de fondos entregada al letrado ascendió a 10.115 euros, sucede, sin embargo que no ha quedado evidenciado en autos que la indicada suma obedeciese únicamente y exclusivamente a la cuantía que alcanzaba la provisión de fondos en orden a la presentación de la segunda demanda, presumiendo por tanto este operador que la citada provisión por importe de 10.115 euros respondía a la suma entregada al demandado para la interposición de la primera y segunda demanda, presunción que adquiere mayor contundencia si tenemos en cuenta que ambas demanda están firmadas en la misma fecha (15 de septiembre de 2015); y a partir de tales premisas, y dado que no es objeto de controversia en esta litis que la primera demanda si se presentó (…) es claro que la pretensión del actor debe prosperar parcialmente”, recoge la sentencia.

A continuación se centra en cuantificar la cantidad que debe recuperar la parte demandante por la no presentación de esta segunda demanda, para lo que tiene en cuenta las alegaciones efectuadas por el demandado en su contestación al señalar que el pacto al que llegaron “fue del 20% de la cantidad que se reclamaba en la demanda” -90.000 euros- “entregando el 10% en la elaboración y tramitación y el otro 10% cuando se iniciasen acciones judiciales”. También hace alusión el magistrado al testimonio ofrecido por el padre del demandado, quien manifestó en el plenario que se acordó la suma de 4.500 euros por cada demanda y cliente. Por lo expuesto, y no existiendo minuta de honorarios, se fija la suma de 5.615 euro, más los intereses desde la fecha de interposición de la demanda hasta su total abono, además de los intereses del artículo 576 de la Ley Procesal Civil.

Ambas partes han recurrido esta sentencia al no estar conformes.


 


Etiquetas: Cartagena

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