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Denuncia por injurias en la red que queda en nada

El juzgado de Instrucción número 5, en decisión que ha respaldado la Audiencia, acordó el pasado mes de abril el archivo de una denuncia efectuada por por seis personas a raíz de la publicación parcial en Facebook de una carta dirigida a un concejal del Ayuntamiento de Cartagena, cuyos comentarios fueron considerados calumniosos, por lo que se presentó la denuncia, pero en la resolución se indica que es requisito previa que se investigue la identidad de las personas autoras de los comentarios. La parte denunciante recurrió aclarando que lo que pidió fue el auxilio judicial en esa indagación.



Tras la decisión del juzgado de instrucción de Cartagena, se presentó recurso ante la sección quinta de la Audiencia Provincial. La parte demandante expuso que se presentó la denuncia con el objeto de que se iniciase la investigación judicial, pues de conocer al autor o autores, hubiese iniciado la actuación legal directamente contra ellos.

La respuesta en sentencia es la siguiente:

“Pues bien, cuando los apelantes postulan el auxilio judicial mediante la incoación de unas diligencias previas a fin de averiguar la identidad de los autores de la carta con comentarios que consideran injuriosas o calumniosas, lo que les permitiría cumplimentar el requisito de la conciliación para luego presentar la querella, no reparan en que ésta sería imprescindible para ese fin y que no es excusa para formular denuncia y no querella el desconocimiento de la identidad del querellado o querellados.

Y es que el artículo 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que recoge los requisitos que debe tener una querella, establece en su punto 3º que se deberá indicar el nombre, apellidos y vecindad del querellado, en el caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor pudieran darle a conocer. Es decir, la Ley contempla la posibilidad de que no se sepan los datos del querellado y aún de esta forma se puede interponer la querella, solicitando al Juzgado en la misma que se investigue quién fue la persona o personas que hicieron los comentarios presuntamente injuriosos y/o calumniosos.

Interpuesta así la querella, esto permitiría la incoación de las Diligencias Previas y, en su caso, una vez determinadas las identidades referidas, la parte querellante podría intentar el acto de conciliación a efectos de aportar luego certificación del mismo a la causa penal, actuación que podría encontrar amparo procedimental en la previsión contemplada en el art. 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

 

Etiquetas: Cartagena

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