PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Un 'ruidoso' proceso que lleva sonando casi todo lo que llevamos de siglo XXI

El conflicto por el presunto exceso de ruido de dos locales de Cabo de Palos surgió hace casi dos décadas, generó decenas de denuncias y ahora ha llegado a juicio, con cuatro personas para las que se piden 3 años de prisión para cada uno, aunque, en el supuesto de que sean condenados, se les aplicará la atenuante de dilaciones indebidas en el proceso judicial. Uno de los locales recibió una sentencia europea adversa en 2011. La parte querellante afirma que sufrieron un 'infierno' con estas discotecas que les ha causado problemas de salud, mientras que los encausados rechazan las mediciones sonoras efectuadas por policías y guardias civiles, aseguran que instalaron sistemas para reducir el sonido y proclaman que no hay pruebas que desvirtúen su inocencia, además de pedir que se condene al denunciante, de quien afirman que residía en una vivienda ilegal, a pagar las costas "por actuar de mala fe".



Han pasado muchos años desde que entre julio de 2001 y agosto de 2005 fueron presentadas algo más de doscientas denuncias por ruidos y excederse del horario de cierre en Cabo de Palos, que derivaron en 132 expedientes sancionadores entre 2003 y 2006 por parte de la Comunidad Autónoma. Los destinatarios de las quejas eran dos locales de ocio, que finalmente tuvieron que cerrar por orden municipal. Ahora, mucho tiempo después, el asunto está en la vía judicial, terminado ayer las sesiones en la sala de vistas del juzgado de Lo Penal número 3, ante su magistrada titular, Teresa Álvarez. En las cuatro jornadas celebradas han testificado 32 policías locales, 23 agentes de Guardia Civil y 2 del Seprona, además de afectados, forenses y otros testigos. El marco de celebración ha sido la habitual sala de vistas de la Audiencia Provincial, que, al tener una mayor espacio que las restantes del Palacio de Justicia de Cartagena, permitía un mayor distanciamiento de los participantes y seguridad anticovid.

Los investigados son el dueño de Mama Luna y los tres que llevaban la dirección de Apandaun, para quienes la fiscalía y la acusación particular, que lleva el letrado Antonio Sánchez Bustamante, piden 3 años de prisión, al considerar que son autores de delitos medioambientales, ampliando la solicitud a diversas peticiones de indemnización a cada uno.

La acusación afirma que estos empresarios desarrollaron una actividad sin licencia y superando el tope legal de decibelios en numerosas jornadas nocturnas, lo que se convirtió en un 'sinvivir' para los vecinos, ocasionando problemas de salud en algunos. También reseñar que la fiscalía ha censurado la actuación del Ayuntamiento por no enviar técnicos cuando se acumulaban más de cien denuncias. En este proceso también se ha expuesto que en 2011 se produjo una sentencia favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo por la actividad de Apandaun.

Por la otra parte, la versión de lo sucedido es totalmente diferente, por lo expuesto en sala por los cuatro abogados defensores y los dos que representan a compañías aseguradoras. Uno de los letrados se ha preguntado: "¿Qué derecho tengo yo a quejarme del ruido si me instalo junto a un aeropuerto?", para después decir que la persona que ha liderado las quejas "residía en una casa que era ilegal".

Los letrados consideran que existen muchos defectos en las pruebas presentadas por los informes sobre los decibelios, "no habiéndose roto en momento alguno la presunción de inocencia de los investigados ni tampoco existe prueba que refleja que se ha vulnerado la ley", aseveran, apuntando que hay informes en los que indicaban que la música "se confundía con la del botelleo, hubo fallos en la medición por parte de los policías... Además, los hosteleros instalaron de forma voluntaria una pantalla acústica que rodeaba la terraza". También han expuestos que, sobre los problemas de salud de algunos vecinos, "se ha dicho que la niña dormía mal todo el año, cuando resulta que la discoteca sólo abría en verano".

Antonio Sánchez Aliaga, uno de los abogados defensores, ya ha avanzado que este asunto, en su resolución final si fuese condenatoria, habría que aplicar la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y que si es el fallo absolutorio, como confía, "debe condenarse al denunciante al pago de las costas por actuar de mala fe". Después se ha referido al fondo del asunto indicando que existe un auto judicial que fija la fecha de agosto de 2005, "por lo que es esa la fecha de la comisión de hechos y nadie lo recurrió. Todo este asunto tiene mucho ruido (indicios), pero poca prueba". Sobre la parte denunciante, ha dicho que si de verdad "existía ese infierno sonoro, debía haber sacado a su familia de ahí, pues no se soluciona nada con pelitos que duran 20 años", apuntando también que esta persona "demandó a Mercadona y, pro el ruido de los camiones de basura, también a Lhicarsa". También ha considerado que todos los agentes que han testificado han ratificado "sus informes, que no son pruebas, sino objeto de prueba. Es decir, es lo que hay que probar, lo que no hicieron los agents. No hay unanimidad, sino apreciaciones subjetivas y dispares".

Después ha tocado el turno de las aseguradoras. El letrado de AXA ha recordado que el 21 de agosto de 2011 se produce el auto que origina el procedimiento abreviado judicial y que las denuncias de la Guardia Civil que acabaron en el juzgado fueron 9 entre 2005 y 2006, que generaron 3 diligencias previas, 2 en el juzgado de Instrucción número 1 de Cartagena y otra en el número 5. "Ése es el período a enjuiciar y no desde 2001, como aprovecha la acusación incluyendo asuntos administrativos. El juez fijó la fecha del 8 de agosto y muchas de las denuncias son por horarios de cierre, no por ruidos". Además de quejarse de que hasta abril de 2018, cuando se convocó el juicio, "no tuvo AXA noticia de este asunto", considera que no existen pruebas sobre el nivel real de ruído, "sólo dos mediciones del Seprona en 2002 y 2003 que no valen por ser defectuosas". También duda de los problemas de salud generados, resaltando que no se ha presentado al juicio un psicólogo cita, y no comparte que se pidan indemnizaciones por locales difentes, "cuando el daño es único".

Catalana Occidente, por su parte, además de considera que no hay prueba de cargo, ha expresado que es "gratuito y temerario que estemos aquí cuando resulta que la póliza con nosotros es de 2007", criticando que se haya mantenido su presencia por parte de la acusación particular y la fiscalía.

El cierre lo ha puesto del derecho a la última palabra de los cuatro encausados. Los tres que llevaban Apandaum han dicho que buscaron un local en el centro comercial en lugar del centro de pueblo "para evitar problemas", indicando uno de ellos que ha sufrido amenazas y una paliza por este asunto. Por su parte, quien de los tres es arquitecto, ha afirmado que el principal acusador "la tomó conmigo y me machacó. Denunció desde el día de la inauguración sin razón; sólo busca dinero".  Proclaman que no han cometido delito alguno.

La magistrada Teresa Álvarez será la que resuelva este 'ruidoso' asunto con su sentencia.    





Etiquetas: Cartagena

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