Condenado por abusar de su hija

Escrito por Licos. 24 de mayo de 2022, MARTES.

Tres años y medio de prisión, orden de alejamiento de sus dos hijas y el pago de 5.000 euros es la condena que, por dos episodios de tocamientos hacia una de sus hijas, acepta un hombre ante el tribunal de la Audiencia Provincial, en Cartagena, tras un acuerdo entre acusación y defensa, que incluyó su confesión.



Como ya son habituales todas las semanas, nuevos casos de delitos sexuales pasan por las salas de vistas del Palacio de Justicia de Cartagena, especialmente por la que acoge los juicios de la sección quinta de la Audiencia Provincial.

En este caso se trata de hombre que efectuó tocamientos hacia su hija menor de edad, quien se opuso. Minutos más tarde regresó y, pensando que estaba dormida, volvió a efectuar acciones parecidas.

Fue denunciado y el asunto ha llegado a la sala de vistas de la Audiencia Provincial, donde antes de comenzar el juicio se alcanzó un acuerdo entre la acusación particular, la Fiscalía y el abogado defensor, el cual fue aceptado por el encausado, confesando ser autor del delito que se iba a juzgar. El acuerdo también supuso la aplicación de la atenuante de restitutición del daño al haber anticipado el dinero de la responsabilidad civil.  

El fallo judicial recoge que el padre es responsable de un delito de abuso sexual previsto en el artículo 183.1.4 d) del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho periodo, libertad vigilada por un periodo de cinco años, prohibición de aproximarse a sus dos hijas menores a una distancia inferior a 500 metros durante 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de patria potestad, tutela, curatela, guarda y acogimiento por un tiempo de 6 años, inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio sea o no retribuido que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por un tiempo de 3 años más de duración que la de la pena privativa de libertad impuesta, y al pago de las costas, debiendo indemnizar a la víctima en la cantidad de 5.000 euros. Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes. Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 

Etiquetas: Cartagena

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