PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

La distancia merma una reclamación por régimen de visitas

Una mujer reclamó vía judicial cerca de trece mil euros a su expareja por incumplimiento en el régimen de visitas de la hija, lo que fue estimado en primera instancia. El hombre, representado por el abogado Ángel Bonete, recurrió ante la Audiencia, que con el traslado que la mujer efectuó de su residencia a Murcia, "ya no se puede hablar de incumplimiento”, reduciendo la cuantía solicitada a 1.650 euros.


La madre, que tiene la custodia de la hija, interpuso contra el padre una demanda de un auto en el que se establece la “imposición al padre de 50 euros diarios por cada día de incumplimiento del régimen de visitas fijado”. En la demanda se reclamaban 9.950 euros, más otros 2.865 para intereses y costas, por el supuesto incumplimiento del régimen de visitas desde octubre de 2019 hasta septiembre de 2021.

El padre se opuso alegando, entre otros motivos, que la madre se fue en marzo de 2020 con la hija a vivir a Murcia, por lo que estando establecido el régimen de visitas en Cartagena, la ejecutante "actuaría con evidente mala fe y abuso de derecho, pues difícilmente se podría hablar de un incumplimiento del régimen de visitas tras haberse ido la madre a otra ciudad".

Sin embargo, la jueza de primera instancia número 1 de Cartagena no estimó necesario celebrar una vista oral para resolver el asunto y directamente desestimó la oposición del padre aduciendo: “…la oposición a la ejecución de esta clase de títulos queda limitada legalmente únicamente a la acreditación del pago o cumplimiento de lo acordado (art. 556.1 LEC), la caducidad de la acción ejecutiva o los pactos o transacciones que consten en documento público.” Y en su virtud, tras alegar que no queda acreditado ninguno de los motivos tasados, desestimó la oposición del padre y lo condenó al pago de las costas.

Dicho auto fue recurrido en apelación por el progenitor ante la Audiencia Provincial, la cual ha estimado parcialmente el recurso de apelación diciendo que tras el traslado a Murcia, "ya no se puede hablar de incumplimiento”, por lo que reduce la cuantía a 1.650 euros por los incumplimientos desde octubre de 2019 hasta marzo de 2020, que es cuando se marchó, revocando así mismo la condena en costas.

Etiquetas: Cartagena

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