¿Cuantos recibos de alquiler se tienen que acumular para actuar contra una persona que no paga?

Escrito por CONSULTORIO.

Responde Federico Gómez de Mercado Martínez, abogado especializado en arrendamientos.
Usted puede reclamar en el momento en que esa persona se convierte en deudor, pero lo aconsejable es esperar hasta el segundo recibo. Después, en el proceso se irán acumulando a esta reclamación los nuevos recibos devengados hasta que pague esa persona o el propietario recupere la finca.

Imprimir

powered by social2s