PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

‘El uso del portal para el acceso del garaje y sus límites’

Con alguna frecuencia se nos pregunta si un propietario de garaje que no tiene vivienda, puede acceder desde el portal del edificio, haciendo uso de estos elementos comunes, ascensor de bajada o escalera, y puede determinar su uso que conste en los Estatutos debidamente legalizados e inscritos en el Registro de la Propiedad, requisito imprescindible para que vincule a los propietarios actuales y futuros,  si lo contemplara, nada se puede prohibir salvo acuerdo al respecto.
 
Expuesto lo anterior, y si así lo dispone el título constitutivo y/o estatutos, el uso del portal, escaleras y ascensor es de uso exclusivo de los propietarios de las viviendas, quienes conservan y mantienen, quedando prohibido el uso a los propietarios exclusivos de garaje, y el hecho de que el propietario de la plaza de garaje tenga atribuida una cuota de participación sobre los elementos comunes del edificio, necesariamente no le confiere el derecho de utilizar el portal para acceder al garaje, y a este respecto entre otras sentencias, el Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2003.
 
En este sentido indica que si bien el portal del inmueble es elemento común, no es de uso necesario para los meros titulares de plaza de garaje que no lo sean de pisos, cuando los propietarios pueden acceder desde el garaje.
 
Que existan motivos graves de seguridad para las viviendas, la comunidad podrá adoptar el acuerdo de privar del uso del portal como acceso al garaje por los propietarios de plazas de garaje y por acuerdo de mayoría simple, ahora bien, si la autorización consta en el Título Constitutivo o Estatutos, dispone el Art. 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal, que la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación.
 
 
 
 

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