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'Cambio de telefonillo por videoportero'

Dispone el Artículo 396 del Código Civil los elementos comunes del edificio, y son todos ellos hasta la entrada del espacio privativo, así, se considera elemento común la placa de fonoporta del portal, el cableado y las canalizaciones, y privativo el telefonillo al estar en el interior de la vivienda.

La actualización de sistemas es cada vez más necesario, y dada la antigüedad de las instalaciones, lleva a proponer a los propietarios el cambio por otro sistema y, en su caso, por seguridad, la instalación de un videoportero que se justifica su instalación.
Esta sustitución deteriorada por los años y su uso, no tiene que ser forzosamente por otra igual, se puede realizar por un nuevo sistema de videoportero que satisface el requisito básico de seguridad del control de acceso al edificio de personas no residentes, considerándose una obra necesaria para el mantenimiento de un servicio que ya contaba la comunidad con el sistema de fonoporta, y se propone el videoportero para satisfacer las exigencias de seguridad básica.

Así y como dispone el Artículo 10. 1 a) de la Ley de Propiedad Horizontal, tiene la consideración de necesarios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, y de este modo, bastará un acuerdo mayoritario en relación al 17.7 de la Ley.

No se trata de una mejora o una nueva instalación no necesaria, de modo que no es de aplicación el 17.4 LPH y todos los propietarios quedan obligados al pago.

No es menos cierto que como la instalación del equipo dentro de la vivienda es privativo y es lo que tiene mayor coste al repercutirlo exclusivamente a cada uno de sus propietarios, el propietario que no desee invertir en ello y seguir optando por un telefonillo, hay instalaciones que permiten su instalación mixta, y solo participará como todos los propietarios en la placa del portal y la instalación necesaria hasta la entrada de la vivienda. De no poderse realizar así, obliga a todos los propietarios la instalación de un videoportero por la mayoría simple de propietarios adoptado en Junta de propietarios convocada al efecto.

Ya por los años setenta la jurisprudencia planteaba qué mayorías hacían falta para la instalación de los fonoportas, y hoy en día las innovaciones técnicas y tecnológicas nos obligan a adaptar los criterios y mayorías de decisión sobre los cambios necesarios por seguridad de los habitantes, y en consecuencia, el cambio de fonoporta por videoportero requiere el acuerdo de la mayoría simple de los propietarios que asisten en segunda convocatoria.

Para más abundamiento, un video portero nuevo puede ofrecer hoy en día otras características adicionales que mejoren la seguridad del edificio y sus habitantes, y como ejemplo, algunos modelos permiten el acceso controlado desde otro lugar y por el móvil, además de que pueden llevar cámara de vigilancia integrada, que le permite vigilar permanentemente desde el exterior.

 

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