PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Ley 4/2015 de 27 de abril. Estatuto de la víctima del delito (II)

Entrando ya en el estudio más detallado de los artículos del Estatuto de la Víctima que hacen referencia a las personas con discapacidad, nos encontramos en primer lugar con el artículo 4, y desde ya hacer constar que esa referencia anterior que hago a la discapacidad, el legislador ya la hace a personas que tuvieran la “capacidad judicialmente modificada”.

Mencionado artículo 4 es el primero del Título I, denominado Derechos básicos. Y refiere que “toda víctima tiene el derecho a entender y ser entendida en cualquier actuación que debe llevarse a cabo desde la interposición de una denuncia y durante el proceso penal, incluida la información previa a la interposición de una denuncia.

A tal fin
a)    Todas las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en lenguaje claro, sencillo y accesible, de un modo que tenga en cuenta sus características personales y, especialmente, las necesidades de las personas con discapacidad sensorial, intelectual o mental o su minoría de edad. Si la víctima fuera menor o tuviera la capacidad judicialmente modificada, las comunicaciones se harán a su representante o la persona que la asista.

b)    Se facilitará a la víctima, desde su primer contacto con las autoridades o con las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, la asistencia o apoyos necesarios para que pueda hacerse entender ante ellos, lo que incluirá la interpretación de la lengua de signos reconocidas legalmente y los medios de apoyo a la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.

c)    La víctima podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios”.

Por tanto, nos encontramos con una serie de derechos reconocidos a las víctimas, que se han de aprovechar. Mi duda surge cuando la Disposición Adicional Segunda que ya comenté en un comentario anterior, nos decía que todo esto no podrá suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Y sigo preguntándome de donde se van a sacar los medios necesarios, de los que actualmente carecen dependencias policiales y judiciales, para los apoyos necesarios, como podrían ser interpretes del lenguaje de signos, los medios técnicos para las personas sordas, o los necesarios para las personas sordociegas. Va a ser prácticamente imposible el que el coste sea cero, a no ser que se pretenda que cada víctima que lo necesite acuda con los medios de apoyo necesarios costeados por su cuenta, o por la de alguna asociación.

Pero viendo la parte positiva, es cierto que se ha dotado a las víctimas de una serie de derechos dignos de reconocimiento. El simple hecho de que se declare el derecho a entender y ser entendida es un avance considerable, ya que implica la necesidad de que la víctima entienda, comprenda y sea capaz de tomar decisiones en el problema que le afecta. Y para ello habrá de contar con los medios que sean oportunos y necesarios. Desde algo tan sencillo como permitirle que esté acompañada de una persona de su elección, que no tiene porque ser un abogado, hasta algo tan sumamente complicado como hacerle todas las comunicaciones en un lenguaje claro, sencillo y accesible. Esto va a requerir una formación importante por todos los operadores jurídicos que traten con las víctimas, incluidos los policiales, ya que no es tan sencillo el hacer entender un lenguaje tan complejo como el jurídico, y sobre todo que la persona entienda todos los derechos que tiene a su disposición, y sea capaz de ejercerlos en su momento, e incluso las obligaciones y problemas que le van a surgir.

Pero, en definitiva, si fuéramos capaces de empezar por la parte más sencilla, y con la formación debida, es indudable que es un paso adelante muy importante.

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