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Medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios

En el Boletín Oficial del Estado nº 66 del pasado sábado día 18 de marzo, aparece publicado el  Real Decreto-ley 5/2017, por el que se modifica el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Aparte del indudable interés que para cualquier deudor hipotecario pueda tener su publicación, dado en el rincón que nos encontramos, he de destacar que con  dicho Real Decreto-ley cuya entrada en vigor lo fue al día siguiente de su publicación en el BOE,  se refuerza y extiende las medidas en favor de deudores hipotecarios que sean o en cuya unidad de convivencia o residencia existan personas con discapacidad.

El artículo 1, apartado Uno de dicha norma, establece que “se entiende que se encuentran en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad….4º La unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente, para realizar una actividad laboral”.  5º.- “La unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o mas personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral”. Y finalmente, y aunque no tenga que ver específicamente con la discapacidad, dado que a veces va unida mujer discapacitada con violencia de género, el punto 6º considera también en una circunstancia familiar de especial vulnerabilidad “la unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género”. 

Las situaciones de discapacidad alcanzan así los mayores rangos de protección legal contra los desahucios, junto a otros supuestos de exclusión de análogos efectos, e incluye a este sector social entre los destinarios de medidas adicionales para recuperar la propiedad de la vivienda que en el plazo de 8 meses deberá adoptar el Gobierno, según ordena este Real Decreto-ley.

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