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Cuatro años de pesadilla acaban al ser revocada una condena por injurias

Fue denunciando por injurias y amenazas, mientras llevaban a la hija en común al colegio, hacia la persona con la que había estado casado ocho años. A partir de ahí se sucedieron los problemas para el presunto autor, como que tuvo que pedir un permiso especial para asistir a la comunión de su hija. Fue condenado por un juzgado de Lo Penal por un delito leve de injurias y ahora la Audiencia Provincial lo ha absuelto, con lo que se recupera el régimen de visitas normal con su hija. En la imagen, su abogada, Cristina Sánchez.



El suceso tuvo lugar en septiembre de 2018, mientras sus padres intentaban llevar a su hija al colegio. La denuncia de ella indicaba que él le dijo: “…que dejes a la cría, demonio, lárgate que eres más mala que el demonio, te pisoteo a cabeza, sinvergüenza, hija de perra, mentirosa”. El juicio por los delito de amenazas, injurias y coacciones tuvo lugar en diciembre de 2021. La acusación particular solicitó un año de cárcel y tres de alejamiento hacia la ‘ex pareja’ por las amenazas y 30 días de trabajos a beneficio de la comunidad y otro año de prohibición de comunicación por el segundo delito. Por el tercero, se pedían otros 80 días de trabajos y otro año se alejamiento. Por su parte, la defensa solicitó que fuese absuelto, exponiendo que la mujer actuaba con el objetivo de que su cliente abandonase el hogar familiar y le cediese la custodia de la menor, siendo presentada la denuncia después de que el hombre iniciase un procedimiento judicial para pedir la custodia de la hija en común. Respecto a la existencia de una grabación, impugnó la prueba por contener excesivo ruido de fondo.

La jueza consideró que la declaración de la víctima tenía los requisitos de veracidad, un audio y la declaración de dos testigos, aunque apunta que tienen lazos familiares con la denunciante. Fue condenado por un delito leve de injurias a 10 días de localización permanente y 6 meses de prohibición de comunicación y de aproximación a menos de 300 metros de la ex, además del pago parcial de las costas. Fue absuelto de amenazas y coacciones.

Esta sentencia es recurrida por el condenado, reiterando que la única prueba de cargo son los testimonios de la denunciante, de la cual afirman que tiene “un móvil” claro que le quita credibilidad.

El asunto llega a la Audiencia Provincial, en su sección tercera con sede en Murcia, que considera que la grabación: “En el acta levantada por la LAJ solo se verifica el contenido de los audios, pero no que sean de la fecha que refiere la denunciante ni que la voz que se escucha corresponda al apelante, que la ha negado”, recoge la sentencia. Así, el asunto queda en la palabra de uno contra otro, por lo que absuelve al acusado y fija que el hecho probado aquel día fue: “A principios de septiembre de 2018, mientras intentaban llevar ambos a la niña al colegio, se enzarzaron en una discusión cuyo contenido no se ha acreditado”.

La nueva resolución anula la condena por un delito leve de injurias y deja sin efecto cualesquier medida cautelar que se hubieran adoptado durante la tramitación del presente procedimiento.

 

Etiquetas: Cartagena

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