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El TSJRM anula la orden de la Consejería que regula las quemas agrícolas

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia reconoce que “la norma introduce mayores garantías”, pero “excede de la competencia del consejero”. Puede adoptar medidas fitosanitarias para regular plagas, pero la regulación de “la eliminación mediante quema, de gran incidencia medioambiental y en la sanidad pública” corresponde a la Administración Regional



La Sala Contencioso Administrativa del TSJMU ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por Stop Quemas contra la Orden del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de 30 de diciembre de 2020 por la que se dictan las medidas fitosanitarias a adoptar en caso de acumulación de restos vegetales.

El tribunal declara la nulidad de dicha disposición “por no ser conforme a derecho” y, como alegaban los recurrentes, entiende que el consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente carece de potestad normativa para regular las quemas agrícolas, subrayando que su competencia “en materia de sanidad vegetal resulta indiscutida”.

En la fundamentación, las magistradas admiten que “ciertamente, la nueva Orden de 30 de diciembre de 2020, que modifica a la anterior, introduce mayores garantías con la exigencia de declaración responsable, en los términos que se establecen”, pero, “al igual que sucedía con la Orden que modifica, regula una materia que excede de la competencia del consejero”. Según la Sala, esta competencia se limita a la sanidad vegetal, pero la declaración de un riesgo fitosanitario o de una plaga no puede extenderse a la autorización de quemas.

“Se pueden adoptar las medidas fitosanitarias que la ley permita, pero el órgano competente para regular la eliminación mediante quema, -de gran incidencia medioambiental y en la sanidad pública-, es en la Administración regional”, explican las magistradas. Y concretan que la autoridad competente, según la Ley de Sanidad Vegetal es el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Añadiendo que a este órgano corresponde la potestad reglamentaria “salvo en los casos en que ésta se encuentre específicamente atribuida al presidente de la Comunidad Autónoma o a los consejeros”. Algo que en este caso no ocurre. “Se explica así que esta materia estuviera anteriormente regulada por un Decreto del Consejo de Gobierno”.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación.


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Etiquetas: Región

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