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El laberinto jurídico de las ejecuciones hipotecarias. Ley 1/2013

(*) Abogada y profesora asociada de Derecho Civil de la Universidad de Murcia.

Del artículo, que se ofrece de forma íntegra en el documento anexo, recuperamos en este texto una parte de la introducción y de las conclusiones, aunque, reiteramos, debe leerse íntegramente para su perfecta comprensión:

1. INTRODUCCIÓN
"De todos es conocida la actual crisis económica por la que atraviesa nuestro país, en gran medida provocada por la llamada burbuja inmobiliaria y que ha llevado a un incremento significativo de las tasas de desempleo desde el año 2008 hasta la actualidad, cuyos efectos se están dejando sentir, en el ámbito que nos ocupa, sobre los deudores hipotecarios. Esta dramática situación provocó que desde varios sectores de la sociedad se instara al Gobierno para que adoptara medidas dirigidas a la protección de estos deudores, y que tiene como proceso final la promulgación de la Ley 1/2013 de reciente aprobación.

Antes de adentrarnos en el análisis de estas medidas, conviene hacer referencia al procedimiento que nuestro ordenamiento jurídico establece para las ejecuciones hipotecarias. En este sentido, la LEC regula en el Capítulo V del Título IV (de la ejecución dineraria) del Libro III, las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, cuya naturaleza calificada por el TC es la de un procedimiento de vía de apremio carente de fase de cognición1. Ello no obsta, a que el acreedor hipotecario pueda ejercitar su acción en otros procesos diferentes como son el proceso declarativo ordinario, el que corresponda en función de la cuantía y el proceso de ejecución común sobre la base de lo dispuesto en el artículo 517. 4o, fundando la acción ejecutiva en la escritura pública de constitución de hipoteca que le sirve de título ejecutivo.

En este sentido, nos centraremos en el procedimiento de ejecución hipotecaria por ser el que en la gran mayoría de ocasiones utiliza el acreedor hipotecario para hacer valer sus derechos frente al deudor".


………….

6. CONCLUSIONES


"Las novedades introducidas por la Ley 1/2013 suponen un primer paso para corregir algunas de las consecuencias negativas más evidentes que, para los deudores hipotecarios, producía el procedimiento de ejecución previsto en nuestro ordenamiento. No obstante, la respuesta legislativa no ha llegado tan lejos como se esperaba, conforme a las posturas sobre todo institucionales, sociales y doctrinales que anteriormente se han expuesto.

En este sentido, sigue siendo absolutamente restrictiva la aplicación del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, así como la suspensión de lanzamientos propuesta en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre del que proviene la Ley. Pues después de tener que cumplir los requisitos tan estrictos para poder beneficiarse, se deja  en manos de las entidades bancarias el decidir si se aplica la  norma o no.

A su vez, el legislador no ha considerado amparar la situación de aquellos deudores hipotecarios que no se encuentran en el umbral de la exclusión, pero cuya situación económica  les está llevando a impagos en sus obligaciones contraídas con las entidades de crédito, dejando fuera de la reforma legal efectuada  mecanismos tales como: la facultad moratoria del juez, conforme al artículo 11 de la Ley de venta a plazos de bienes muebles tras acreditarse por el deudor las situaciones de carácter excepcional;  la posibilidad de hacer uso de la mediación en las ejecuciones hipotecarias; la regulación de un procedimiento específico para el concurso de personas físicas con la oportuna modificación de la legislación concursal; articulación del derecho de rescate de la vivienda habitual.

Por tanto, las reformas han ido encaminadas única y exclusivamente a rectificar  aquello a lo que había que atender conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en especial, de la última sentencia de fecha 14 de marzo de 2013".

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