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"31 de octubre, día de la 'abogacía joven' o de cómo pagar la luz del despacho"

El abogado cartagenero Antonio Navarro Selfa aborda el día de la Abogacía Joven con un artículo que sale al paso de las desafortunadas manifestaciones del consejero andaluz de Justicia e Interior, Emilio de Llera, efectuadas hace unos días, con las que dañó al turno de oficio y a los nuevos letrados. El artículo también se puede leer en el blog 'Rincones de ley' que figura en www.cartagenadetodo.com

 

 

En España existen actualmente unos 40.000 abogados que trabajan diariamente en el turno de oficio,  sistema que garantiza que determinadas entidades o personas que no tienen recursos puedan acceder a la justicia en caso de necesitarla, y dada la demoledora situación económica en la que nos encontramos, supone por desgracia un altísimo porcentaje de la población.

 

Para acceder al turno de oficio un letrado necesita, como requisitos básicos, el tener un despacho en el ámbito del Colegio de Abogados correspondiente, tener cumplidos más de  tres años en el ejercicio de la profesión, disponer según Colegio del diploma que acredite haber realizado el curso correspondiente en la Escuela de Práctica Jurídica (más de 600 horas lectivas) o de cursos equivalentes homologados, o bien y en otros casos haber superado las pruebas de acceso y los cursos de acceso a los servicios del turno de oficio  que estime oportunos el Colegio de su ámbito. Es decir hasta el día de hoy y con la variante de la Ley de Acceso cualquier abogado recién licenciado puede defender a un ciudadano de forma particular, sin embargo para defender a un justiciable del turno de oficio ha de cumplir unos requisitos muchos más exigentes.

 

La remuneración que recibe un compañero por la dirección de un procedimiento,  en el mejor de los casos no supera los 300  euros, cifra que además se suele percibir con demoras de años en muchos casos y sobre todo en las CCAA que tienen transferidas las competencias en materia de Justicia, siendo menor en aquellas como la mía (Murcia),que dependen de la Administración central.

 

Los retrasos en los pagos del Turno de Oficio que se vienen produciendo en toda España han provocado distintas reacciones y a veces enfrentamientos entre los Colegios de abogados o colectivos de compañeros del turno de oficio y las administraciones, reacciones que tienen como única reivindicación la de cobrar por el trabajo que se ha hecho y que por tanto se tiene todo el derecho a percibir.

 

De entre todas las declaraciones desafortunadas que sobre esta cuestión he podido escuchar, destaca sobre manera las recientemente realizadas por el consejero andaluz de Justicia e Interior, Emilio de Llera (disculpen que no le ponga el don), que en su visita a la provincia de Huelva manifestó lo siguiente: «Los abogados del turno de oficio son abogados jóvenes que empiezan y el turno de oficio les sirve para pagar la luz del despacho».

El consejero de Justicia e Interior Llera olvida o desconoce como primera cuestión que la edad media de los abogados que prestan el servicio de turno de oficio en España oscila entre los 40 y los 45 años y que tienen una experiencia profesional media de  15 años de ejercicio, según datos recogidos en el  Informe del Observatorio de Justicia Gratuita del CGAE y que por tanto no son, como indica, exclusivamente abogados jóvenes. El Sr. Llera olvida o desconoce, lo cual es muy grave dado su cargo, que como anteriormente hemos señalado son tres años de experiencia los necesarios para poder acceder al turno de oficio y que además de ello por los Colegios de abogados se exige una formación completa y específica, por lo que un abogado joven tiene una preparación más que suficiente y yo diría que sobrada para desarrollar esta labor.

En mi caso puedo opinar de esta cuestión bajo un doble prisma o condición, en primer lugar la de haber sido durante seis años Diputado del turno de oficio de mi Colegio ( Cartagena) y por tanto  coordinador del mismo, por lo que al contrario que el Sr. LLera creo que tengo al menos un pequeño conocimiento del asunto. En segundo lugar soy docente de la Escuela de Práctica Jurídica de Cartagena desde hace más de 15 años y en la actualidad dirijo la misma, y por tanto y si algo sé, es que los “jóvenes abogados” tienen una  cualificación más que suficiente para acometer su profesión y dar un servicio de calidad al Justiciable, y que desde luego tienen como cualquier ciudadano todo el derecho del mundo a percibir su remuneración por el trabajo realizado por más exigua que la misma sea.

El señor LLera desconoce además,que con lo que percibe un abogado de oficio por su trabajo en un año no puede pagar la luz y la secretaria de su despacho, y desconoce que para el abogado en general,el turno de oficio es algo vocacional, y esto es así porque si no es difícilmente entendible que miles de abogados en toda España que, como yo con más de 25 años de ejercicio profesional, y bajo ese tipo de remuneración continuemos dados de alta en el turno de oficio. Por difícil de entender que resulte en estos tiempos, solo nos mueve una vocación de servicio a la sociedad. Muchos de los Colegios de Abogados de España y concretamente el mío, fueron fundados hace más de 150 años para poder coordinar y organizar este servicio para el ciudadano, por tanto nacimos por y para esa vocación.

El próximo día 31 de octubre se celebra en España el “día de la abogacía joven”, día que aprovecharan mis jóvenes compañeros para manifestarse contra la nueva Ley de Planta que el Gobierno pretende aprobar y que dicho sea de paso y por si ustedes no lo saben  prevé la desaparición de todos los Juzgados de pueblos o ciudades, para su traslado a las capitales de provincia, de forma que si usted vive en Gijón tendrá que ir a Oviedo y si vive en Arévalo deberá desplazarse a Ávila para celebrar un juicio que le afecte. Dicha medida, que es absurda por completo, no supone ahorro alguno como se intenta justificar, en cuanto que jueces y funcionarios serán desplazados a las nuevas dependencias. Supone sin embargo el desplazamiento necesario de todos los ciudadanos alejados de cualquier capital de Provincia, para algo tan esencial como recibir justicia, que no olvidemos en su Derecho Fundamental consagrado en nuestra Constitución Art.-24.

Mis compañeros jóvenes, que son tan compañeros, Sr LLera, como aquellos que  ya peinamos canas, no pretenden otra cosa que evitar que tal despropósito para el ciudadano llegue a aprobarse,  y cuento y digo esto, Sr Llera, para que entienda que uno, máxime y si es político y desempeña un importante cargo, debería de informarse antes de decir “imbecilidades”, dicho sea en la acepción que la Real Academia de la Lengua Española atribuye a la palabra “imbecilidad”:

(Del lat. imbecill?tas, -?tis).

1. f. Alelamiento, escasez de razón, perturbación del sentido.

2. f. Acción o dicho que se considera improcedente, sin sentido, y que molesta.

Dado que su afirmación referente a mis compañeros jóvenes es sin duda  poco inteligente y que resulta improcedente no puedo calificarla de otra forma, sino como anteriormente lo he hecho, pues las normas lingüísticas me obligan a ello.

Para concluir, señor LLera, dos cuestiones: La primera, como antes indicaba, que  el turno de oficio, por más que le cueste entenderlo, tiene mucho de labor vocacional y social. Sin ese espíritu, muchos de nosotros no seguiríamos en él, por tanto y por favor no confundamos los términos y midamos las palabras antes de pronunciarlas. La segunda es aún mas obvia y de nuevo se la recuerdo, cualquier ciudadano tiene el derecho fundamental a cobrar por su trabajo sin ser descalificado por ello, como sin duda usted legítimamente hace todos los meses.

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