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A partir del 10 junio volverán los asuntos ordinarios a los juzgados regionales

Los plazos procesales que quedaron suspendido con el 'Estado de alarma' serán levantados el 4 de junio, pero la Región tendrá en las siguientes fechas un fin de semana y el 'Día de la Región', con lo que la realidad es que sea en el segundo miércoles del mes cuando comiencen a activarse la actividad global de la administración de Justicia.

  • El CGPJ acuerda que los asuntos esenciales, que han sido los únicos abarcados en este tiempo, sigan siendo preferentes


La crisis sanitaria del coronavirus ha reducido la actividad judicial a los considerados asuntos esenciales, aparcando el resto, por lo que son muchos los ciudadanos que esperan su reactivación para sacar adelantes sus demandas (siempre muy importantes para cada persona) de diferente índole.

El 14 de marzo fue cuando, por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, los plazos y términos previstos en las leyes procesales quedaron suspendidos como consecuencia del 'Estado de alarma'. Hace unos días, el consejo de Ministros aprobó el alzamiento de la suspensión de plazos procesales con efectos desde el 4 de junio, jueves. En la Región de Murcia todo apunta a que el ritmo de recuperación de la normalidad realmente comenzará a notarse a partir del 10 de junio debido a que entremedio de esas fechas hay un fin de semana y el 'puente' del 'Día de la Región'.

También se reanudarán la asistencia presencial en los juzgados, pues hasta ahora se ha reducido a acudir a juicios urgentes y a presentar documentos con cita previa, pues principalmente se ha efectuado por correo electrónico.

Hay que indicar que el Consejo General del Poder Judicial ha acordado que los servicios declarados esenciales durante el 'Estado de alarma' sigan tramitándose de forma preferente y que su tramitación no se vea frenada por el elevado de asuntos que se reactivarán.


NOTA DE PRENSA DEL CGPJ
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado que una vez que el próximo 4 de junio se produzca el alzamiento de la suspensión de los plazos procesales y hasta el restablecimiento de la plena normalidad de funcionamiento de la Administración de Justicia, los servicios considerados esenciales durante la vigencia del estado de alarma se sitúen “en un plano análogo” al de las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales.

“El alzamiento de la suspensión de los plazos procesales habrá de operar sobre una situación en la que los órganos judiciales no dispondrán de la totalidad de sus medios personales, por razón de las necesidades derivadas de las medidas sanitarias y de seguridad que deben mantenerse durante la prórroga del estado de alarma, e incluso después de su finalización –sin que se descarten ulteriores prórrogas-, de acuerdo con las disposiciones de las autoridades sanitarias. Por lo tanto, permanecen, aun después del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, aunque de forma más limitada y en menor medida, las razones que llevaron a exceptuar de la regla de suspensión a las actuaciones consideradas esenciales”, señala el órgano de gobierno de los jueces.

La Comisión Permanente añade que, de no situarse en un plano análogo en cuanto a su tramitación unas y otras actuaciones, “se produciría el indeseable efecto de que, por virtud del elevado número de asuntos que habrán de reanudarse y/o tramitarse tras el alzamiento de la suspensión, estos asuntos esenciales se verían indefectiblemente pospuestos en el tiempo, más allá del que ordinariamente llevaría su despacho, tramitación y resolución”.

Por ello se dispone que a los efectos de la aplicación de los planes de reanudación de la actividad judicial que lleven a cabo las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia según los criterios generales aprobados por la Comisión Permanente el pasado 11 de mayo “se tendrán en cuenta, junto con las actuaciones declaradas preferentes y urgentes por las leyes procesales, las actuaciones consideradas esenciales” en los distintos acuerdos dictados al efecto por este órgano del CGPJ entre los pasados días 13 de marzo y 11 de mayo y en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma.

Alzamiento de la suspensión de plazos y actuaciones procesales a partir del 4 de junio
A la vista del contenido del Real Decreto 537/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 y se dispone el levantamiento el próximo 4 de junio de la suspensión de plazos procesales, la Comisión Permanente también ha acordado hoy lo siguiente:
- A partir del 4 de junio se alzará la suspensión de plazos y actuaciones procesales establecida en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha en los términos previstos en el artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril. Asimismo, se estará a lo dispuesto en dicho artículo en lo que concierne a la ampliación de los plazos para recurrir.

- Hasta esa fecha se mantiene la suspensión de plazos y actuaciones procesales y la vigencia y eficacia de los acuerdos y las medidas adoptadas por la Comisión Permanente en las sesiones de fecha 13, 14, 16, 18, 20, 23, 25, 26, 28, 30 y 31 de marzo de 2020; 2, 8, 13, 16, 20 y 29 de abril de 2020; y 7 y 11 de mayo de 2020. Durante este periodo, por tanto, se mantiene la suspensión de todas las actuaciones judiciales, salvo en los supuestos de servicios esenciales, suspensión que no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma y en el modo que se determine por los órganos de gobierno del Poder Judicial.

- Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales derivadas del acuerdo aprobado.


* Texto remitido en el que se respeta el contenido íntegro, la redacción y la ortografía, con excepción del titular y de la entradilla del artículo
 

Etiquetas: Región

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