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Condenado a nivel personal a cubrir una indemnización de su empresa

El juzgado de Lo Mercantil condena al administrador de una constructora (quien está declarado en rebeldía) a pagar unos cuarenta y ocho mil euros a la viuda del empleado que sufrió un infarto mientras trabajaba, siendo Francisco Paterna (foto adjunta) el abogado que ha llevado la demanda.



Un trabajador de una constructora falleció debido a un infarto el 5 de abril de 2017 mientras desarrollaba trabajos para esa empresa en una vivienda de Cartagena. La viuda se encontró entonces que el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazaba la solicitud de una prestación de pensión de viudedad por tratarse de un accidente laboral y que, por su parte, la empresa no tenía ese riesgo cubierto con aseguradora de accidentes de convenio.  

El asuntó entró en la vía judicial. En octubre de 2018, el juzgado de Lo Social número 1 de Cartagena sentenciaba su derechoa cobrar pensión de viudedad derivada de accidente de trabajo de su esposo. El otro frente era la demanda contra la empresa, dictándose en 2019 sentencia que la condenaba a pagar 47.000 euros.

La sociedad condenada tenía una finca de su propiedad, pero sobre ella pesaban numeroswos embargos. Así, el siguiente paso en todo este proceso que ha llevado el abogado Francisco Paterna, del despacho Bernabé Abogados, fue buscar la responsabilidad individual del administrador de la constructora.

El juzgado de Lo Mercantil número 1 de Murcia, en sentencia de finales de enero a la que ha tenido acceso este diario, resuelve a través de la magistrada María Dolores de las Heras, que la demanda de la viuda es estimada y condena al administrador, como persona física e individual, al pago de 46.978 euros más intereses como indemnización de la muerte del obrero. También es condenado al pago de las costas judiciales.  



Etiquetas: La Unión

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