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Testamento: cómo realizarlo y qué cuestiones se deben tener en cuenta

Existen varios tipos de testamentos, aunque hay dos más habituales: el testamento notarial, es decir, que se hace ante notario; y el testamento ológrafo, que es un testamento manuscrito / Se puede escoger libremente a quién se deja la herencia; no obstante, habrá que respetar siempre el tercio de la legítima, es decir, el derecho que tienen los hijos a recibir un tercio de la herencia / Si se tienen sospechas de deuda en el testamento, se podrá aceptar la herencia a beneficio de inventario, es decir, pudiendo pagar la deuda con los bienes de la propia herencia.



El testamento es un documento que recoge las últimas voluntades de la persona fallecida acerca de su herencia. Existen varios tipos de testamentos, aunque hay dos que son los más habituales: el testamento notarial, es decir, que se hace ante notario; y el testamento ológrafo, que es un testamento manuscrito.

“Siempre se aconseja hacer el testamento ante notario, ya que, al ser un profesional del derecho y fedatario público, ejerce una doble función de asesoramiento y de que acredita que la persona que otorga el testamento está en plena facultades”, señala Ignasi Vives, abogado especialista del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

De hecho, como en todos los ámbitos del derecho de sucesiones, es importante tener el asesoramiento de un profesional para tener una visión clara de las consecuencias de realizar un testamento y cuál es la mejor manera para dejar la herencia, incluyendo un estudio fiscal de la sucesión hereditaria.

Siendo el testamento una expresión clara de una persona sobre lo que quiere que se haga con sus bienes una vez haya fallecido, esta puede escoger libremente a quién deja la herencia. No obstante, en el derecho civil común español, hay que respetar siempre el tercio de la legítima, es decir, de toda la herencia, salvo excepciones tasadas, el derecho que tienen los hijos a recibir un tercio de la herencia, “aunque, en la comunidad autónoma de Cataluña, es un cuarto de la herencia”, aclara Ignasi Vives.

¿Cómo se abre un testamento?
Cuando fallece una persona, se debe solicitar en el registro el certificado de últimas voluntades, en el que se indicará si hay o no testamento. Si no lo hubiera, se abre la sucesión intestada: “Generalmente, si no hay testamento, los herederos serán los hijos; a falta de estos, los padres y, si no, el cónyuge”, explica Vives.

En el caso de que exista un testamento, habrá que solicitar el registro de últimas voluntades dónde se indicará el último testamento válido y el nombre de la notaría en que está depositado. “Una vez tengamos la notaría, y siempre que seamos parte interesada en la herencia, el notario nos entregará una copia del testamento”, añade el abogado especialista del despacho Sanahuja Miranda Abogados.

¿Qué pasa si se hereda una deuda?
De antemano, es decir, antes de abrir el testamento, no se puede saber si hay deuda. En todo caso, para el supuesto de que se tengan sospechas de que haya deudas, “lo mejor es aceptar la herencia a beneficio de inventario” - aconseja Ignasi Vives - es decir, pudiendo pagar la deuda con los bienes de la propia herencia, por lo que el heredero no deberá responder de su patrimonio personal.

Aunque no haya deudas al abrir el testamento, cabe destacar que el Impuesto de Sucesiones es una tasa que se deberá abonar en el caso de recibir una herencia de bienes inmuebles, la cual está cedida a las Comunidades Autónomas, por lo que dependerá del domicilio del causante para determinar qué cantidad a pagar.



Sobre Sanahuja & Miranda
Sanahuja Miranda es un reconocido despacho de abogados fundado en 1980. Cuenta con más de 40 años de experiencia y un equipo de 60 empleados de los que más de 45 son profesionales

cualificados, abogados y economistas especializados en todas las áreas relativas al asesoramiento integral a particulares y empresas, y habiéndose posicionado como un despacho de referencia.

En particular, cuentan con capacidad y gran experiencia en asuntos relacionados con derecho bancario y abusos y malas prácticas bancarias, contratos de compraventa, ejecución de avales de cantidades anticipadas para la adquisición de bienes inmuebles en construcción (Ley 57/1968), responsabilidades de los diferentes agentes de la construcción, así como del promotor y constructor, y defensa de ejecuciones hipotecarias, seguros de vida, entre otras.


* Texto remitido en el que se respeta íntegramente contenido, redacción y ortografía, salvo en el titular y en la entradilla del artículo

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