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OCU piden se puedan recurrir multas vía contencioso administrativa sin abogado

La Organización de Consumidores y Usuarios advierte que el exceso de velocidad es la principal amenaza para el bolsillo de los conductores y que en el año 2020 apenas ha decrecido el número de multas impuestas por la Dirección General de Tráfico, a pesar de las restricciones de movilidad. También considera que el actual procedimiento sancionador perjudica la defensa de los conductores y facilita a la administración el trámite para sancionar y recaudar.



La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), advierte que, a pesar de las restricciones de movilidad de 2020, las multas de tráfico apenas decrecieron, incluso se han añadido a la normativa nuevas infracciones (por ejemplo, desde el pasado mes de mayo rigen nuevos límites de velocidad en las vías urbanas), mientras que se mantienen las trabas y las escasas probabilidades de recurrir con éxito.

OCU informa que los excesos de velocidad son la principal amenaza para el bolsillo de los conductores, ni tan siquiera la drástica reducción de movilidad del año pasado ha impedido que la sanciones por este motivo alcancen una cifra muy elevada. Según datos de la Dirección General de Tráfico, de las 3.543.451 multas que se impusieron en 2020, el 68,6% se deben a exceso de velocidad, seguida muy de lejos la infracción por tener la ITV caducada (12,39%) o circular sin seguro obligatorio (4,5%).

Asimismo, está en tramitación un proyecto de ley por el que desaparecerá la posibilidad de que la velocidad máxima pueda ser rebasada en 20 km/h en una maniobra de adelantamiento, así como el aumento de puntos por conducir sujetando con la mano un dispositivo de telefonía móvil o circular sin los elementos de protección necesarios o mal uso de los mismos (cinturón, sistemas de retención infantil o casco), entre otros.

OCU critica que la administración muestre una tendencia cada vez más acusada a convertir el derecho esencial a defenderse de los conductores, en un camino lleno de trabas y disuasiones, así por ejemplo, mientras que la administración goza de la presunción de veracidad, los ciudadanos hemos de aportar pruebas que en muchas ocasiones están en los registros de la propia DGT, o bien, que la notificación se haga por correo ordinario infringiendo así las normas acerca de las notificaciones administrativas. Asimismo, si el ciudadano recurre, pierde el derecho a la reducción de la sanción, encontrándose a la postre una respuesta estandarizada de quien no se ha molestado en leer las alegaciones.

En vía judicial, la cosa no mejora, para OCU no se asegura una tutela judicial efectiva ya que, por una parte, para demandar a la administración es necesario contar con abogado (mientras que en la jurisdicción civil no es necesario en reclamaciones hasta 2.000 euros), y, por otra parte, el ciudadano puede ser condenado en costas, incluso cuando se estiman sus peticiones, lo que lleva a que la mayoría de los interesados desista y se engorden así las arcas de la administración por no contar con un proceso garantista, sencillo, seguro y con un coste mínimo.

En definitiva, OCU exige que se puedan recurrir multas en la vía contencioso administrativa, sin asistencia de abogado, al menos como ocurre en la vía civil cuando la cuantía que se reclame no supere los 2.000 euros y asimismo que el derecho a presentar alegaciones no implique la perdida del descuento por pronto pago, o, al menos que esa reducción del 50% se mantenga en aquellos casos en los que el conductor ha conseguido que se rebaje la sanción.


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