PERIÓDICO DE SUCESOS, TRIBUNALES y TRÁFICO DE LAS COMARCAS DEL CAMPO DE CARTAGENA Y DEL MAR MENOR                                                                         booked.net

Analizarán 51 pozos de empresas agrícolas investigadas por vertidos al Mar Menor

El juez que ha ordenado esa actuación también pide a Hidrotec un listado de las facturas de operaciones de mantenimiento de estas instalaciones o de productos desincrustantes indicados para su correcto funcionamiento. Rechaza la práctica de una gran cantidad de pruebas solicitadas advirtiendo que “no se trata de una causa general” por la contaminación de la laguna y recuerda que “el procedimiento es completamente inútil para averiguar y establecer las medidas adecuadas para salvarla”. El magistrado dicta 6 autos la última semana para avanzar en la instrucción de la causa, aunque el plazo para los eventuales recursos está suspendido mientras dure el estado de alarma.


El titular del juzgado de Instrucción número 2 de Murcia ha ordenado practicar analíticas de 51 pozos que podrían haber sido utilizadas por algunas empresas agrícolas investigadas en las diligencias conocidas como caso Topillo por vertidos al Mar Menor.

Como recuerda el magistrado en uno de los seis autos dictados esta última semana, en el presente procedimiento “se investiga, entre otros comportamientos, la posible realización de vertidos contaminantes procedentes del uso de desalobradoras ilegales, que captarían aguas de los acuíferos del campo de Cartagena contaminada por nitratos con altos niveles de conductividad que la harían inhábil para ser utilizada en el riego”.

“Estas características del agua obligaría a los agricultores a aplicar procedimientos de desalobración que originarían un rechazo que terminaba en una red de salmueroductos que a su vez vertía en la Rambla del Albujón, a escasos metros del Mar Menor, o lo retornarían al acuífero” sigue explicando la resolución para concluir que “en ambos supuestos se podría poner en peligro el medio ambiente, y resultaría aplicable el art. 325 del Código Penal” por causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas.

Con la misma fundamentación, el magistrado requiere a la mercantil Hidrotec para que remita un listado comprensivo de las operaciones de instalación, mantenimiento o reparación de desaladoras o suministros de productos desincrustantes indicados para el correcto funcionamiento facturadas desde el 2013 a las 69 empresas agrícolas investigadas.

Además, se accede a la solicitud de la declaración de un experto del Instituto Oceanográfico Español “a fin de que ratifique y aclare el informe de fecha 22 de octubre de 2019, por su especial relevancia para la causa”.  Aunque no se estima necesario hayan de declarar en esta fase un miembro de la unidad del Seprona de la Guardia Civil o un investigador del CEBAS–CESIC, “sin perjuicio de que, en su caso, puedan ser presentados en el acto del juicio”.

Por último, se requiere a la Confederación Hidrográfica del Segura a fin de que aporte al proceso el documento titulado: Documentación de Comisaría de Agua para la Junta de Gobierno de 26 de febrero de 2020.

Objeto “claro y preciso”

Sin embargo, tras acordar las citadas diligencias para avanzar en la instrucción de la causa, el magistrado, rechaza una batería de diligencias de prueba solicitadas por varias de las explotaciones investigadas que reclamaban, fundamentalmente, que se requiriera una gran cantidad de documentación.

Tras volver a recordar el objeto del procedimiento, fundamenta que las diligencias a practicar en esta instrucción deben limitarse a “determinar si estos vertidos concretos se han realizado y en qué medida han podido perjudicar al medio ambiente” y, añade, “contraviene la normativa ambiental y es susceptible de poner en riesgo los sistemas naturales”.

Los solicitantes pedían entre otras cosas, que se requiriera a ANSE y Ecologistas en Acción copia de todas las denuncias presentadas en la Confederación Hidrográfica del Segura y de todas las notas de prensa” emitidas, por vertidos a dominio público hidráulico que acaban en el Mar Menor.

O que se requiriera a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura copia desde 1996 de todas las autorizaciones a dominio público hidráulico en el entorno de Mar Menor; relación de todos los vertidos y de todos los análisis; copia denuncias presentadas por vertidos a dominio público hidráulico, que acabe en el Mar Menor, así como los expedientes sancionadores tramitados, indicando si la resolución es firme o, la misma fue recurrida ante el Tribunal contencioso administrativo correspondiente y, en su caso, la resolución judicial adoptada; así como la documentación sobre los proyectos, las obras y, las inversiones realizada en la rambla de El Albujón.

“El objeto de este procedimiento está constituido por la presunta comisión de delitos contra el medio ambiente por la realización de vertidos contaminantes ilegales provenientes de la utilización de desaladoras ilegales. Del mismo modo se está examinando la conducta de algunos ex cargos público relacionados con el uso de abonos nitrogenados (Consejería de Agricultura) y control de vertidos de salmueras agrícolas (CHS), por si pudiera ser constitutiva de delitos de prevaricación o contra el medio ambiente” recoge la motivación de la resolución, para a continuación recordar que “la presente no se trata de una causa general con respecto a la contaminación del MM, sino que tiene un objeto claro y preciso que corre el riesgo de difuminarse y pasar a ser imposible de abarcar en un solo procedimiento si se extiende a todas y cada una de las posibles de causas que han afectado al deterioro de la laguna. También huelga decir que este procedimiento es completamente inútil para averiguar y establecer las medias adecuadas para salvar al Mar Menor”

Petición de sobreseimiento “prematuro”

Respecto a las peticiones de que se sobresea la causa presentadas por alguna de las empresas el magistrado expone que “hay indicios suficientes de una desalación no autorizada de agua habría generado un rechazo que se habría vertido de nuevo al subsuelo, y es plausible que hay ocasionado un grave riesgo para el medio ambiente, siendo esta conducta indiciariamente susceptible de ser incardinada en el art. 325 del CP”. Y concluye, de acuerdo a la argumentación del Ministerio Fiscal, “que el sobreseimiento de la causa sería prematuro en este momento, al ser preciso el agotamiento de la fase de instrucción con la práctica de testificales y periciales”

Las resoluciones no son firmes y son susceptibles de recurso, aunque como se advierte en la resolución, el plazo para su presentación “permanecerá en suspenso hasta que se levante el estado de alarma”.


* Texto remitido en el que se respeta íntegramente contenido, redacción y ortografía, salvo en el titular y en la entradilla del artículo

Etiquetas: Región

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