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Sentencia pionera sobre la prestación por paternidad a un fijo discontinuo

El juzgado de lo Social número 1 de Cartagena reconoce el derecho a recibir esa ayuda a una persona que fue padre al día siguiente de acabar su actividad con una empresa al considerar que es una situación asimilada al alta la que transcurre entre esa baja por fin de campaña y cuando le es reconocida la prestación por desempleo. En la imagen se observa a Moisés Domínguez, graduado social que ha llevado la reclamación de la parte demandante, que se encontró en un primer momento con el rechazo del Instituto Nacional de Seguridad Social, que es el que ahora debe pagar con esta sentencia.


El 30 de junio de 2020, un hombre solicitó el abono de la prestación por paternidad por el nacimiento de su hija, que tuvo lugar ese mismo mes, pero al mes siguiente la petición fue rechazada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al igual que hizo más tarde con la reclamación que presentó. Ante esa situación, decidió seguir en su empeño por la vía judicial, estando representado por el graduado social Moisés Domínguez Núñez.

El quid de la cuestión estaba en que había causado baja (un día antes del nacimiento de su hija) en la empresa donde trabajaba como fijo-discontinuo y que, según el INSS, no se ajustaba a los supuestos que contempla el artículo 165 de la Ley General de la Seguridad Social, reiterando que a la fecha del hecho causante, su prestación de servicios como trabajador fijo-discontinuo había finalizado por extinción de contrato y no percibía prestación por desempleo.

El graduado social planteó que no se trataba de una interrupción de actividad de un trabajador fijo discontinuo por fin de campaña, sino de una extinción de contrato. El magistrado Carlos Contreras, en su sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, indica que la empresa cursó la baja por interrumpción/fin de actividad y que no consta que fuera por extinción de relación laboral, pero que en este caso no afecta, pues queda acreditado que el trabajador estaba aún en el período de doce días considerados como ‘sobrantes agrícolas’, correspondientes a períodos de descanso no disfrutados, una situación asimilada al alta. Así, estima y resuelve que el Instituto Nacional de la Seguridad Social deba abonar la prestación por paternidad a la parte actora.  

Etiquetas: Cartagena

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